Debate político de Libertad Constituyente con el lema "Independizar la Justicia", conducido y dirigido por Don Pedro M. González, con la participación de Don Antonio García Trevijano y Don Jesús Santaella.
Lunes 09-04-2012 Debate político
Locutor 00
De 8 a 10 y media de la mañana, Libertad Constituyente. 9 de abril de 2012, 9 y 4 minutos de la mañana, 111 días después de la imputación formal del señor Urdangarín... ...por los delitos de fraude a la administración, malversación y fiscal. Muy buenos días y bienvenidos otro lunes a Independizar la Justicia... Les habla Pedro Manuel González. Otro lunes más, pasaremos lista. Novedades judiciales más importantes sucedidas en los últimos días, así como novedades también legislativas con trascendencia judicial. Para ello tenemos en el estudio, como siempre, a don Jesús Santaella. Buenos días, don Jesús. Hola, buenos días. Y a don Antonio García Trevijano. Buenos días, don Antonio. ¿Qué hay, amigos? ¿Cómo vais? Aquí estamos ya de vuelta... Y teniendo aquí a don Jesús, como hemos tenido en esta radio la oportunidad de tener a fiscalistas precisamente para hablar con un tema tan importante como el de la amnistía fiscal, pues por rematar la faena, como quien dice la cosa... A don Jesús no voy a perder la ocasión de que profundice en este tema, sobre todo cuando hemos tenido conocimiento que por el grupo parlamentario de Izquierda Unida se ha afirmado que recurrirá al Tribunal Constitucional con una expresión que la voy a citar textualmente porque desde luego creo que está llena de imprecisiones también. Dice concretamente Izquierda Unida que acudirá al Tribunal Constitucional ...porque no se puede exonerar de pena a quienes deben ser condenados por delito.
Locutor 01
Bueno, es una forma de argumentar. Yo sinceramente creo que no hay base para calificar la reforma... ...que ha introducido este decreto ley publicado el 31 de marzo pasado... ...por ese argumento de inconstitucionalidad. Sí, sigo pensando... que hay un defecto de rango, porque lo que hace ese decreto ley al introducir esta fórmula de excusa absolutoria temporal pagando el 10% y exonerarse en consecuencia de responsabilidad penal es derogar singularmente y en el tiempo el código penal. Eso lo hace un decreto ley. Yo creo que debería haberlo hecho una ley orgánica. En ese sentido sí hay ese defecto de rango y en consecuencia esa vulneración del principio de jerarquía normativa y de la propia Constitución, pero no por la circunstancia de impedir que el legislador modifique el Código Penal. ¿Provisional o definitivamente? Eso forma parte del ámbito de soberanía, entre comillas, digamos, propio del legislador y desde ese punto de vista creo que no hay tacha alguna a la medida que ha adoptado el gobierno.
Locutor 02
Don Antonio. Sí, hay dos noticias que pueden servir para calibrar el orden de sostén que pueda tener el Partido Popular con esta ley de amnistía. no ha gustado nada se han manifestado en contra de la ley de amnistía porque preferían un aumento del impuesto del IVA antes que la amnistía de la que no esperan además en Bruselas, en un informe leído en Bruselas, de la que no esperan una recaudación significativa pero más importancia tiene la repercusión que ha tenido esta ley en las asociaciones de jueces y fiscales las que se han manifestado se han manifestado en contra. Sí. Sobre todo, hay uno que no se ha manifestado, que es la asociación profesional de la magistratura, que no ha estado ni en favor ni en contra, pero en fin, sí hay un aspecto crítico, se puede adivinar. La demás en contra. Y sobre todo, unanimidad en los fiscales. Todas las asociaciones fiscales están en contra de esta ley y también la consideran inconstitucional. Pero no creo... como no lo han desarrollado el tema, como nosotros, no creo que haya sido por el artículo de la Constitución que a la que ellos entienden siempre, que es la referencia a la democracia material, de la igualdad de los españoles ante el fisco y de la fiscalidad progresiva. En eso es lo que se fijan, mientras que nosotros nos hemos fijado exclusivamente en que la ley es nula, porque no tiene, como ha dicho... Jesús no tiene el rango adecuado para una modificación del Código Penal. Entonces por esa razón es nula. Claro que todas las leyes nulas son anticonstitucionales, pero ese argumento ni siquiera lo escribimos porque España lleva 40 años dictando leyes sin que haya una sola que haya respetado...
Locutor 01
El mandato imperativo. Naturalmente. La prohibición, perdón.
Locutor 02
Como nadie ha respetado la prohibición del mandato imperativo, quiere decir que todas las leyes, sin excepción, aprobadas durante 40 años, son anticonstitucionales, es decir, nulas de pleno derecho. Pero yo no me pronuncio ahí porque como es que eso nadie le da valor y los tribunales no la... El Tribunal Constitucional nunca va a declarar nula.
Locutor 00
Naturalmente.
Locutor 02
Entonces voy al argumento que hemos hablado nosotros. No, no, no. Es que lo que no se puede es modificar el Código Penal mediante un decreto ley. Me dicen... las personas expertas, claro, y que están cerca de la administración, que esto se puede corregir, porque como tienen ahora que desarrollar esta ley, aprobarla, que se puede darle rango de orgánica a la nueva legislación.
Locutor 01
Tienen que acudir al trámite de convalidación del decreto ley en el Congreso de los Diputados, instante en el que es ya práctica habitual que se adopte el acuerdo de tramitar además el decreto ley como proyecto de ley. En el marco de esa tramitación del decreto ley como proyecto de ley sí cabría a esta disposición adicional primera e incluso a la disposición final primera también dotarles del carácter de ley orgánica, exigiendo para ello la votación de la mayoría absoluta del Congreso.
Locutor 00
Don Jesús, ¿sería preciso además que existiera mención en esa convalidación a que modifica el Código Penal? ¿Sería necesaria la referencia a exprofeso
Locutor 01
No es imprescindible. De hecho, la redacción lo que viene es a... a modificar lo que en el artículo 305 y siguientes del Código Penal se denomina técnicamente la llamada excusa absolutoria para eludir la responsabilidad penal por delito fiscal, que consiste en haber regularizado con carácter previo a la incoación del procedimiento penal la correspondiente deuda fiscal, mientras que la regularización ordinaria, de la deuda fiscal implica liquidar, por ejemplo, del marco del impuesto de la renta a las personas físicas a tipo de tarifa general, aquí lo que se regulariza es a un tipo específico de un 10%. Por lo tanto, en ese sentido, modifica el ámbito de la excusa absolutoria cuando la deuda es superior a 120.000 euros. Entonces estaría en el marco del delito fiscal. En ese sentido, sí lo modifica, no necesita decir... Queda modificado para estos casos, de hecho queda así modificado, es decir, cualquier persona que en su día antes del 30 de noviembre del 2012 se acogiese a esta declaración tributaria especial... y posteriormente, si intentase contra él el ejercicio de una acción penal, siempre podría esgrimir como excusa absolutoria el haber regularizado su situación fiscal al amparo de este precepto del decreto ley de 30 de marzo.
Locutor 02
Además, Pedro, hay un principio general del derecho que tú conoces, y no digamos Jesús también, los dos igual, y es que los defectos de forma se corrigen con forma. Es decir, si hay un defecto formal de una ley... se corrige dándole el cumplimiento del requisito formal, sin necesidad de referirse al contenido de esa ley. Y ese es un principio general.
Locutor 01
Ahora, tú planteabas antes, Antonio, la reacción de Bruselas. A mí me llega información de fuentes que me merecen toda fiabilidad, que antes de tomar la decisión del gobierno de acudir a esta fórmula de declaración tributaria especial, se sondeó en Bruselas, la posibilidad de otra fórmula, que era una similar a la que se practicó en este país en los años 80 y 90, que consistía en en abrir la posibilidad de suscribir una deuda pública específica, los llamados afros, no sé si recuerdas. Pues parece que por el gobierno se sondeó en Bruselas esa posibilidad, la de permitir que capitales fiscalmente opacos suscribiesen durante un determinado tiempo y a un tipo de interés enormemente reducido. una específica deuda pública. Con lo cual, en los cálculos del gobierno estaba que se podría, digamos, emitir ese tipo de deuda por ese importe de 25.000 millones, es decir, no quedarse reducido el impacto a los 2.500 que ahora se prevén como recaudación. Y parece que esa fórmula sí mereció el rechazo específico de Bruselas por entender que no estaba suficientemente garantizado... el que por esa vía se blanquease efectivamente capital procedente de actividades ilícitas. Parece que fue la razón por la que Bruselas dijo que no y entonces de forma apresurada hubo de redactarse, yo creo que con un léxico bastante mejorable, esta disposición adicional primera y la disposición final primera del decreto ley de 30 de marzo.
Locutor 02
Jesús, yo no sé... Si tiene algún fundamento tu información, yo desde luego no la tengo. Pero teniendo en cuenta que el interlocutor de todas estas cuestiones es de guindos, ¿cómo espera que pueda entender eso si yo no entiendo nada? Porque está... ¿Quién no sabe de eso nada, hombre?
Locutor 01
¿Dónde se dice?
Locutor 02
¿Quién le dice eso y no entiende lo que es?
Locutor 00
¿Quién no sabe lo que es? Sí. Viendo Jesús, en cuanto también la ley no hace distinto en esa disposición final primera, se podría haber afectado también el delito de blanqueo de capitales.
Locutor 01
Desde luego. Tal y como está redactado, sí. Yo insisto en que, como es tal el disparate, por la vía de la orden ministerial que se está preparando para desarrollar esta disposición adicional primera y en la elaboración del modelo específico de declaración, al amparo de lo que dice la disposición adicional primera, de que deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los bienes y derechos, pues quizá en esa escarpia van a tratar de apoyar la restricción suficiente para impedir que efectivamente puedan colarse capitales procedentes de actividades ilícitas. Lo que sucede es que ese es un problema... Jurídicamente es muy complejo, como sabemos. En el caso Roldán, por ejemplo, el Tribunal Supremo declaró que Roldán había cometido dos delitos, por lo menos uno de malversación al apropiarse de fondos públicos. Evidentemente, nunca la apropiación puede ser regular. Se los apropió con absoluta irregularidad. Pero cometió un segundo delito, porque luego de haberse lo apropiado, no tributó con relación a eso. Es decir, se mantuvo la tesis de que las cantidades o las rentas procedentes de actividades ilícitas son objeto de tributación. Y el no hacerlo, pues le puede a uno hacer incurrir en responsabilidad penal. Entonces, bueno, pues si eso es así, y aquí hay una exención de responsabilidad penal, por el hecho de la regularización fiscal, se estaría de verdad blanqueando el origen.
Locutor 02
En el caso de Roldán fue muy claro el pronunciamiento de que había habido dos...
Locutor 01
Claro, dos delitos, dos delitos, conversación y delito fiscal.
Locutor 02
Lo que se llama el delito fiscal y el de evasión.
Locutor 01
Es cierto que luego en el caso Real Buru esa doctrina se corrigió, pero lo cierto es que la sentencia del Supremo, el caso Real Buru, está.
Locutor 00
De acuerdo, muy bien. Pues, si les parece, pasamos a otra noticia también de importancia, que son las consecuencias de la apertura por el juez Ruth en la Audiencia Nacional la reapertura del caso Gürtel. Pues la primera consecuencia que ha tenido es que el Tribunal Superior de Justicia Valenciano cita como imputado a don Cristóbal Páez, que fue el administrador general del Partido Popular durante las elecciones de 2008, tras la reapertura de este caso. De hecho va a declarar como imputado por los delitos, que es muy importante en cuanto salpica al propio partido de manera directa.
Locutor 02
No solo por eso, Pedro, si no es Bárcenas está igual. ¿Y qué relación hay entre Jerónimo y Páez? No sé si Jerónimo.
Locutor 00
Que Cristóbal Páez era el encargado de las finanzas. ¿Y qué relación de subordinación con Bárcenas? Bueno, a él lo que se le acusa es de delito electoral y financiación ilegal del partido. Pues a través de la trama Gürtel, porque van a declarar de hecho también otra vez Correa, Crespo y El Bigote, que son el núcleo duro. Pero también vuelve otra vez Ricardo Costa y altos cargos de la Generalitat Valenciana como...
Locutor 02
Esto se cierra el círculo contra la dirección del Partido Popular, no cualquiera la dirección.
Locutor 00
Sí, tengan en cuenta que van a...
Locutor 02
La antigua dirección. La antigua dirección, sí. Van a declarar también... Bueno, antigua por este escándalo, porque si no sería moderna. Sí, de hecho dos... Antigua porque la han echado por este delito.
Locutor 00
Dos exconsejeras tienen que declarar, las exconsejeras de turismo, doña Milagros Martínez y doña Angélica Suts, que van a tener que declarar.
Locutor 02
Está complicada toda la legislariedad. Antigua, muy bien, pero antigua por este asunto. Si no, aquí estarían todavía.
Locutor 00
Claro, y otra cosa muy importante es que es el partido, ya directamente no se está hablando de la apropiación de unas personas a título, sino que los delitos que se imputan son el delito electoral y delito de financiación irregular del partido.
Locutor 02
El asunto es gravísimo.
Locutor 00
Don Jesús, ¿algún comentario al respecto?
Locutor 01
Veremos cómo evoluciona. La noticia es que se reabre, pues bien, veremos cómo evolucionan esas diligencias.
Locutor 00
Bien, pues también, bueno, otra cosa que quería someter a su consideración, también a título legislativo, más que judicial. El anuncio del ministro de Justicia de la generalización de las tasas para interponer recursos y la subida de dichas tasas. También el ministerio ha aprovechado en esta comparecencia del señor ministro para darnos los datos de la huelga, don Antonio, y de la participación de los jueces en la misma, lo que igual nos parece muy interesante.
Locutor 02
Desde luego, yo lo desconozco.
Locutor 00
Pues mire usted, don Antonio, según el Consejo General del Poder Judicial, de un censo de 4.500 jueces han seguido la huelga general siete. ¿Siete jueces o siete mil? Siete jueces. Siete jueces de 4.500 censados. Creo que es bastante significativo.
Locutor 01
Para mí es significativo desde el punto de vista cuantitativo, porque es todo un dato cualitativo. Es decir, que siete de 4.500... acudan a ese llamamiento. Bueno, pues ese es un dato. A mí, en cambio, lo que me sorprende es que nos sorprenda, entre otras cosas, porque yo siempre he considerado que los jueces y magistrados no tienen derecho a la huelga, como tampoco lo tienen los militares, según la Constitución. Yo sé que Pedro discrepa de mí, considera que tienen derecho, pero yo personalmente creo... que en la medida en que tienen vetado, lo mismo que los militares, el derecho a la sindicación, los jueces y magistrados constitucionalmente existe esa prohibición, no se pueden sindicar, creo que por la misma razón, en la medida en que el derecho de huelga está en gran medida, no está exclusivamente asociado, pero sí en gran medida unido a ese derecho a la sindicación, creo que tampoco lo tienen. Insisto, lo mismo que los militares, precisamente por la peculiarísima función que ejerce. Pero, en fin, yo creo que eso daría para un monográfico.
Locutor 02
Verás, verás, verás. Esto es mucho más grave de lo que puede suponerse. Lo que tú dices tendría razón, tendría quizás razón, no estoy muy tampoco seguro, en una democracia. Pero, en un sistema de oligarquía de partidos, donde los jueces están subordinados, encuadrados y afiliados indirectamente, sino de hecho, de palabra, de hecho, a los partidos, es imposible que adquieran su independencia si no tienen el derecho de huelga para impedir, paralizar los tribunales mientras no tengan independencia. Y no sólo la independencia formal en la Constitución, Sino presupuesto propio. Sin eso no hay juez que puede ser independiente. Lo digan, lo sepan o no lo sepan. Es indiferente. Si no hay separación de poderes, si el poder judicial no está nombrado en unas elecciones donde participe todo el mundo que actúa dentro de la esfera judicial, como son... magistrados, por supuesto, y jueces y fiscales, más secretarios judiciales, oficiales del juzgado, agentes judiciales, abogados y procuradores, profesores en activo que ejercen la carrera, de todo el que esté en activo en la carrera, sin eso no hay independencia de origen, pero si además de eso, Los jueces no tienen un presupuesto propio elaborado por ellos, aprobado por el Tribunal de Cuentas y aprobado en la Ley General de Presupuestos. De tal manera que el gobierno ni el legislativo puedan meter mano en ese presupuesto, Tampoco tendrán independencia de ejercicio.
Locutor 00
Además tenemos que... Ahí están las asociaciones judiciales, ¿no? Que son auténticos parasindicatos, porque todos... No, ni para, son sindicatos.
Locutor 01
Pero eso es la prohibición constitucional y la tolerancia anticonstitucional que se está permitiendo. Porque las asociaciones en su momento surgieron en el año 79, 1979... con la primera ley orgánica del Poder Judicial para facilitar la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. y res mes, que dicen los catalanes, es decir, nada más. Es decir, agotan su función cada cinco años en el trance de la elección, pero es que aquí actúan como auténticas plataformas sindicales y sindicatos de intereses.
Locutor 00
Es evidente, y ahora además con la reforma que pretende hacer Gallardón de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elección de sus miembros, todavía parece que pone en sus manos mayor protagonismo a la hora de precisamente esa elección mayoritaria por jueces de los miembros del Consejo.
Locutor 02
Y aprovechando esto, ¿qué os parece la petición de la Sala Tercera de que prorroguen la edad de jubilación? de los nueve magistrados que necesitan para seguir recaudando dinero.
Locutor 01
Eso ya es el colmo. Eso se explica en términos muy razonables, Antonio. Vamos a ver. La pensión máxima de jubilación creo que está en dos mil trescientos y pico euros. Brutos, ¿eh? Brutos. De los funcionarios judiciales. El sueldo de un magistrado en activo del Tribunal Supremo está en seis mil, siete mil, ocho mil euros de ese orden. Entonces La diferencia entre pasar a la situación de jubilado o proseguir en activo, bien que en prórroga, es significativa. Por lo tanto, desde ese punto de vista, quizá pedestres se justifica. Lo que sí es cierto es que en la sala tercera se ventilan asuntos de importancia económica grande. Están embalsados miles de millones de euros en recursos contencios administrativos de índole fiscal.
Locutor 02
¿Eso qué tiene que ver con la edad de jubilación?
Locutor 01
Lo que hay que hacer es desatascarlo. Hay que desatascar la sala. Creo que el orden de ingreso de asuntos, la media, está en los 8.000 asuntos anuales. Sí, eso es indiferente. Y están embalsados del orden de cuatro mil y pico.
Locutor 02
Porque aumenten la plantilla judicial en veinte mil, en cien mil. Pero no, que lo pongan como argumento.
Locutor 01
Pero son expertos ya, y entonces esa experiencia no se puede tirar por la borda. Fíjate tú, con la frescura intelectual que tienes, a pesar de tu edad, que diría alguno, fíjate tú. Pues esa frescura intelectual la tienen muchos magistrados de la sala tercera y esa experiencia no debe desaprovecharse. Si encima se les mantiene durante más años su retribución, pues mejor.
Locutor 02
Y porque no se hace lo mismo con catedráticos, investigadores, que en plena edad y en plena madurez, ¡pum!, ¡fuera!
Locutor 01
Fíjate, ahí luego vendrían otros y dirían, claro, es que la prórroga de la edad de jubilación lo que viene a significar es una medida limitativa para el empleo de los jóvenes.
Locutor 02
Pero si yo soy partidario que hoy no se puede fijar la edad de jubilación como hace 50 años. Hoy una persona de 80 años, hoy normalmente, si no tiene Alzheimer, está en plena madurez mental. de los 80 años las profesiones liberales como estas que estamos hablando jueces, abogados, procuradores catedráticos, investigadores esos no se pueden jubilar En realidad, esas personas no se jubilan nunca, cuando son libres. Pero si son funcionarios del Estado, por lo menos, no echarlas cuando más productivas son, cuando más saben.
Locutor 00
De hecho, don Antonio, yo lo que usted está comentando, además, voy a intentar apoyarlo sobre otra pata de banco más, que es porque se trata de la jurisdicción contencioso-administrativa. Yo lo vería justificable, por ejemplo, en los procedimientos penales, en el que el principio de inmediato... No, por el propio principio de inmediación que rige el proceso penal, que es el juez que tiene que verlo en conjunto y solo lo puede ver un juez.
Locutor 01
Claro, y los juicios duran mucho y la próstata tiene sus limitaciones.
Locutor 00
En contención eso no lo veo yo. Yo no lo veo tampoco.
Locutor 02
Procedimientos escritos.
Locutor 00
¿Les parece, para ir quemando cartuchos, pasar al caso Urdangarín, que tenemos alguna novedad también?
Locutor 02
Ese no se pasará nunca, así que venga, vamos a incendiarlo.
Locutor 00
Es un tema, una noticia que yo siempre intento traer aquí, lo que pasa desapercibido en otros medios de comunicación. para que se vea la originalidad precisamente de este nuestro. Y es el recurso que ha puesto el abogado del imputado, Diego Torres, del socio del señor Urdangarín, respecto a un trámite judicial que parece inane, pero no lo es, que es que se le entregue copia de las declaraciones grabadas, sino en lugar de la transcripción de las mismas. Porque, claro, él dice, el abogado de don Diego Torres, naturalmente, que los testimonios, no como el señor Urdangarín, que no han sido grabados, sino los que han sido grabados, que se le entreguen las grabaciones directamente para apreciar los detalles de estas declaraciones en aras a la buena defensa de su cliente. Y el juez Castro le ha dicho que no, que lo que le va a entregar son las transcripciones de esas grabaciones. Ello, naturalmente, tiene una trascendencia fundamental, que es el tiempo. El tiempo en que tardan a hacerse esas que pueden ser cientos de folios, serán cientos de folios, en lo que él entiende que es un demérito al derecho a la defensa de su cliente.
Locutor 01
Bueno, ahí hablamos claro, ¿no? Sí. ¿Cuál es el fundamento de la negativa del juez Castro a esa petición? Pues evidentemente evitar que las televisiones reproduzcan los vídeos de esas declaraciones. No es lo mismo el impacto informativo de la reproducción de una declaración audiovisual en televisión que la lectura de una declaración. Es decir, desde el punto de vista... informativo la repercusión es distinta según el soporte de que se trate desde el punto de vista del ejercicio del derecho de defensa que es de lo que puede justificar esa petición yo creo que es de verdad intrascendente que se le aporte el soporte audiovisual o el soporte de la transcripción e incluso a efectos de tiempo a la hora de estudiar el soporte audiovisual o el soporte de la transcripción puramente mecanográfica de la declaración es indiferente. Entonces creo que esa es la finalidad. Efectivamente, en una estrategia de defensa, como es la que parece que está utilizando el señor Torres, le puede interesar calentar informativamente el asunto mediante ese tipo de filtraciones.
Locutor 02
Yo le doy mayor importancia, Pedro... Creía que te iba a referir a eso, pero está muy bien lo que has contado.
Locutor 00
No, don Antonio, solo era por un dato fundamental, que es que el día 22 de mayo, que está a la vuelta de la esquina... Y va a declarar. Y va a declarar, y este señor ya, el abogado de don Diego Torres, lo que ha dicho es que como no se le den las declaraciones, que no va a ir a declarar.
Locutor 01
La cuestión es lo de la mujer, que creo que es lo que va a... Sí, sí, eso también, claro. Y el efecto indirecto es la infancia.
Locutor 02
Ay, claro, Jesús siempre quiere levantarse.
Locutor 00
Claro, claro. Y de hecho es que ha trascendido... Y no me dejes hablar.
Locutor 02
Habla, habla tú. Yo creo que ese es el tema.
Locutor 00
Le voy a echar ahí una cuerda a don Antonio.
Locutor 01
Sí, pero no al cuello. No al cuello, no.
Locutor 00
Porque ha trascendido un escrito precisamente a lo que se refería don Jesús... ...del abogado de señor Urdangarín, de don Mario Pascual Vives... ...pues bastante beligerante... ...en su alegato contra el recurso de manos limpias... ...porque no fuera a declarar la infanta Cristina. Concretamente dice que la expresión mujer del CES... ...a referir a Cristina de Borbón... ...lejos de ser una libertad retórica... ...requiriría una llamada al orden procesal a esta parte.
Locutor 02
Sí, pero yo me refería en concreto... ...a la protesta formal de Torres... Contra un targarín que ha pedido, el cínico, ha pedido que no se desimpute, que no se saque del proceso a la mujer de Torres. Es decir, fíjate un targarín que tiene su mujer desimputada, no así de imputada. Palabra poco correcta para aplicar a una princesa. Cuidado, cuidado. Hombre, déjame hablar. Soy una persona tan buena, tan bien intencionado que no puedo pensar nada mal. Bueno, pues eso lo considero muy grave. Porque un targarín tenía que haberse callado. Como si la mujer de un targarín no está imputada. ¿Cómo te atreves a oponerte?
Locutor 00
Sí.
Locutor 02
A que la mujer de un socio tuyo no esté en el proceso y la echen fuera, la saquen de ahí, hombre. La última persona que podía decir eso eres tú, un targarín.
Locutor 01
Esa técnica de defensa es muy negativa y suele producir efectos vulnerables.
Locutor 02
Contrarios a los buscados.
Locutor 01
Porque un señor en posición de imputado, evidentemente es defenderse, pero normalmente no atacar ni agredir procesalmente a otro imputado. Porque lo único que va a conseguir es que efectivamente la declaración del día 22 sea incendiaria.
Locutor 00
También ha presentado el abogado de Urdangaré un escrito de aclaración, un mal llamado recurso de aclaración contra el auto de 13 de marzo. en el que el juez Torres ya le definía al señor Urdangarín como rector del grupo de empresas ligadas al Instituto NOS. Entonces, bueno, lo que ha hecho ha sido presentar un escrito de aclaración para que todas estas valoraciones del juez de instrucción salgan de dicho auto, pero me pregunto yo si precisamente la función del instructor no es esa, ¿no? La de determinar los indicios de criminalidad en una causa penal.
Locutor 01
Sobre todo en esta fase de instrucción. Cuestión distinta es que en la fase intermedia o en la fase de juicio oral, pues eso tenga trascendencia o no, que no lo va a tener porque ya será otro órgano el encargado de realizar esa información.
Locutor 02
No se trata más que de recoger información.
Locutor 01
Exactamente.
Locutor 02
Controlar la exactitud de la información.
Locutor 00
Eso es, el abogado de Urdangarín dice que el juez emite de manera precipitada un prejuicio al recoger en la resolución afirmaciones y aseveraciones con rango de especial rotundidad.
Locutor 02
Sí, porque son propias del juicio real, ¿no?
Locutor 00
Sí, eso es lo que él dice. Pero bueno, en definitiva es que el principio inquisitivo en la fase de instrucción es uno de los principios de nuestro proceso penal, ¿no?
Locutor 02
Inevitable. Es como averiguar en lo que se llama en la lógica, en la filosofía, en la lógica de la ciencia, heurística. Sin heurística no hay hermenéutica. Así es. Tras investigar para saber qué es lo que tienes que interpretar. Primero heurística, luego hermenéutica.
Locutor 00
Así es. Más asuntos. Tenemos también el caso Campeón. ¿Ah, sí? ¿Cómo va? Pues se ha archivado la querella que presentó el exalcalde de Lugo contra don Jorge Dorribo por las imputaciones que había hecho respecto a su persona ante el Tribunal Supremo. ¿Ah, se archivó? Se ha archivado.
Locutor 01
Lo que pasa es que es un disparate presentar una querella... Por declaraciones judiciales cuando el proceso sigue abierto. Precisamente las injurias o calumnias vertidas en el marco de un procedimiento exigen para su tramitación previa autorización del juez o tribunal ante la cual se hubiesen vertido y sobre todo finalización del proceso.
Locutor 02
Como en todos los procesos.
Locutor 00
...con verdad o con falsedad... ...realiza manifestaciones... ...que afectan a un tercero... ...habrá que esperar a que se sustancie... ...ese procedimiento... ...para ver si han sido falsas... ...o han sido ciertas... ...otra novedad importante... ...y ojo porque afecta... ...al presidente de la Audiencia Provincial de nuevo... ...de Lugo... ...al señor Valera Aguero... ...pero sigue en el ejercicio del cargo... ...sorprendente... ...pues nada menos que la Comisión Permanente... ...del Consejo General del Poder Judicial... ...ha acordado remitir a su servicio de inspección... El escrito que le envió el anterior, la juez de instrucción número 3 de Lugo, por el que se advierte de un posible comportamiento irregular por parte de este señor, del presidente de la Audiencia Provincial, don José Antonio Varela Grelo, en relación con el imputado también que hemos referido antes en la operación Campeón, el señor Dorribo.
Locutor 02
Claro, aunque esto es más grave desde el punto de vista de la acusación, en cambio, es menos de temer por la... Conducta permanente de tolerancia de mirar hacia otro lado del Consejo General del Poder Judicial cuando se trata de enjuiciar a jueces.
Locutor 01
Por cierto que sigue siendo noticia el Consejo General del Poder Judicial. por las críticas que uno de sus vocales, José Manuel Gómez Benítez, viene haciendo de forma sistemática a los gastos de viaje de miembros del Consejo. El último ha sido al pobre presidente del Tribunal Supremo y del Consejo. No, no, a un país de África, no sé.
Locutor 02
Sí, sí, Costa Rica, Costa Rica.
Locutor 01
No, no, de África, eso es América. No, no, perdón, en Costa del Marfil. A Costa del Marfil, eso. Estaba pensando en Costa del Marfil. Pues el pobre que iba ahí todo animado a... A darse una vuelta. A darse una vuelta, pues no ha tenido que suspender. Pero eso me encanta, eso es agradable. Sí, no, pero es enormemente divertido. Dice, pero ¿qué hacemos en Costa del Marfil? Si cuesta 6.000 euros el viaje, ¿cómo se solta? Y yo no hay elefante, no hay delfín.
Locutor 00
No, no. ¿Y este Gómez Benítez no había sido abogado de Garzón en alguna ocasión?
Locutor 01
Es compatible con que le haya salido la vena de la austeridad.
Locutor 00
Por eso le decía, porque me chocaba esa compatibilidad con la vena de la austeridad.
Locutor 01
Pero vamos, que las agencias de viaje lo van a declarar enemigo público número uno. Yo cuando lo leí me sonreí como tú. Pero también que en Buenos Aires hay otro congreso y van a ir siete o ocho y al final van dos, ¿no?
Locutor 00
Y van a suspenderlo, sí. Sí, sí. Pasamos a otro asunto más, el asunto de los seres de la Junta de Andalucía. Hay novedades. Otro clásico en este programa. Pues bien, el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, en funciones don Daniel Alberto Rivera, pues ha sido imputado, que era imputado por la jueza Laia, se ha acogido a su derecho a no declarar. Concretamente este señor, la juez lo que le imputa es que en un ERE que afectaba... Él tramitó con su consentimiento un ERE a 26 personas cuando la empresa solo tenía 24.
Locutor 01
Esto de acogerse al derecho a no declarar conviene aclararlo porque efectivamente es un derecho constitucional y en principio no merece crítica. Pero tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional luego de reconocer las características de esa conducta como el ejercicio legítimo de un derecho dice que cabe interpretar el silencio del imputado por supuesto en el sentido de junto con otros elementos evidentes objetivos junto con otros justificar una condena a este propósito Jesús conviene recordar a la audiencia a los que nos oyen que ese dicho tan común quien calla otorga no es válido
Locutor 02
Porque eso es una abreviatura de un juicio correcto procedente del derecho canónico que dice quien calla otorga si podía y debía de hablar. Es decir, y como en el caso de las declaraciones ante los jueces, aunque haga una pregunta, puede hablar... Ya debe, no está seguro, porque ya están parados. Pero el poder hablar y no hacerlo sí que es un indicio que puede el juez apreciar.
Locutor 00
Muy bien precisado, Antonio. Claro, además en el seno del procedimiento penal, porque en el civil, por ejemplo, sabemos que el sometido a interrogatorio sí que se le puede entender... No, ahí es distinto. Ahí es distinto, claro.
Locutor 01
Se lo puede tener por confeso que es esencial.
Locutor 02
Exactamente, ahí es distinto. Claro, claro, claro. No, pero lo de poder y deber es necesario aclararlo para que se sepa.
Locutor 01
Pero el fundamento último de esa doctrina que invocábamos antes del Supremo y del Constitucional está en ese viejo principio. Totalmente, de derecho de anónimo. Cuando el imputado puede ofrecer una versión exculpatoria y sin embargo opta por el silencio y demás, pues de ese silencio cabe extraer.
Locutor 02
Además no me acuerdo bien el abagio porque hay un latinazo, que dice si podía y debía, lo tengo en la memoria pero no recuerdo exacto el latín.
Locutor 00
Bien, ¿se acuerdan ustedes de doña Trinidad Roya, de la exsecretaria de organización del Partido Socialista madrileño, exalcaldesa de Torrejón?
Locutor 02
Yo no creo que sea una Trinidad, es esa que habla con tanta pedantería y tanta ignorancia.
Locutor 00
Sí, bueno, pues esta señora que era exalcaldesa de Torrejón de Ardoz se le condenó por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid... por un delito de prevaricación en relación a una recalificación de terrenos de su localidad por admitir una permuta con un informe negativo del técnico correspondiente municipal. Pues bien, sepan ustedes que el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de condena y la ha absuelto del delito por el que venía condenada, ¿no, Jesús?
Locutor 01
Si yo, si no me traiciono la memoria, me parece que el fundamento de la sentencia del Supremo para estimar la casación y en consecuencia absolver a esta concejala o a esta alcaldesa, es que desde el punto de vista administrativo, Esa figura de la permuta de bienes municipales por bienes privados luego de una recalificación y demás estaba admitida desde el punto de vista del derecho administrativo y del derecho urbanístico. Y en consecuencia consideraba que no había habido prevaricación en el acuerdo, a pesar de la existencia de un informe en contra del secretario general del ayuntamiento. Entonces, como la acusación era prevaricación, si la resolución adoptada no era manifiestamente ilegal, pues parece que el fundamento de la absolución es claro.
Locutor 00
Otra vez estamos con la interpretación jurisprudencial del delito de prevaricación que tantas...
Locutor 01
No, pero es el elemento objetivo, es decir, la manifiesta ilegalidad de la actuación, ¿no?
Locutor 00
Claro, sí. Dice concretamente, subrayando exactamente lo que dice don Jesús, el Tribunal Supremo, que existe una línea jurisprudencial que tratándose de entidades locales admite directa o indirectamente la permuta de bienes patrimoniales por obra futura, que era exactamente lo que nos acaba de decir ahora... No, Jesús, esta señora había sido condenada a nada menos que ocho años de inhabilitación especial. Y bueno, pues parece ser que ha obtenido el favor de la justicia casacional de nuestro país para salir absuelto.
Locutor 01
Lo cual revela esto de la relatividad de los pronunciamientos judiciales. Eso es. Porque si en instancia te condenan, ya parece que es definitivo, pero luego viene el Supremo y te absuelve, ¿no?
Locutor 00
Sí, sí, sí. No, lo digo porque como... Hay que ponerlo a las claras de manifiesto cuando se confirman las sentencias, pero no solo así, sino también cuando resultan absueltos los políticos, a fin de cuentas, en el ejercicio al derecho devolutivo, a la justicia devolutiva de los recursos, como ha sido este caso en concreto. En este caso, las políticas. En este caso, las políticas. No me hable en plural. No, no, se refiere a las políticas de señoras políticas, no de las medidas de gobierno. No, no, no, no. Bien, otra cuestión que a don Antonio seguramente le interesará mucho es que el titular del juzgado de instrucción número 3 de Valencia ha admitido a trámite la querella presentada por una asociación de accionistas contra varios administradores del Banco de Valencia y ha citado a declarar a principios de mayo a una veintena de personas en condición de imputados.
Locutor 01
¿Y qué es imputar?
Locutor 00
La Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia denuncia el delito de formulación de cuentas falsas con el tipo agravado por causar daños a multitud de personas y el de administración desleal tras su declaración de intervención por el Banco de España. ¿Contra varios consejeros? Por el tema de las cuentas, sobre todo. ¿Pero no es contra consejeros? Sí, sí, sí.
Locutor 01
¿Y es acción popular lo que ejerce? Eso es.
Locutor 00
Sí, es una asociación de los accionistas. No creo que sea acción popular.
Locutor 01
Son perjudicados directamente.
Locutor 00
Acusación particular. Resulta bien que ellos entienden sus derechos económicos defraudados en el sentido de que, por ejemplo, había acciones y derechos de suscripción preferentes que se ven... minusvalorados precisamente con el falsamiento de las cuentas del banco, diciéndoles que tenían X y que lo que tienen es X partido de 2. Es menos X. Exactamente. ¿Cómo ve usted la trayectoria de esta acción particular, don Jesús?
Locutor 01
Bueno, en materia de delitos económicos, el falsamiento contable... máxima y cuando se produce un perjuicio en este caso a los accionistas es algo que está desgraciadamente en el orden del día de los juzgados y tribunales de forma más frecuente antes en nuestro tiempo era cuestión civil claro que eres tan viejo como yo en nuestro tiempo de abogado cuando tú y yo estábamos de verdad fuertes en la carrera
Locutor 02
Pues era una cuestión civil y además la legislación y la jurisprudencia eran muy... Restrictivas. Sí, muy pobres, muy restrictivas. No es como hoy. Hoy hay más conocimiento del juzgado sobre los delitos económicos, que antes había muy poco, era una especialidad. Y hoy no, hoy ya se parece bastante la legislación española a la europea y a la de Estados Unidos.
Locutor 00
Sí, sí, de todas maneras existe una tendencia bastante clara, ¿no?, de los juzgados penales intentar darse instrucción en este tipo de asuntos y decir que se trata de cuestiones civiles.
Locutor 01
La tramitación penal de un delito societario de estas características es compleja porque exige intervención de peritos, se suele dilatar en el tiempo y hace que los jueces prefieran, sobre todo cuando existen intereses económicos en juego, que sea la jurisdicción civil la que lo conozcan. Pero al mismo tiempo, desde el punto de vista de los perjudicados, les resulta más económico, ágil, rápido y menos formalista la jurisdicción penal que la jurisdicción civil.
Locutor 02
Pero yo he conocido ya jueces penales que se han especializado y son bastante competentes.
Locutor 01
Y me ha extrañado. Porque antes no eran. En tu época dorada era muy difícil encontrar un juez que entendiese un balance. Ahora un balance lo tienen casi todos los jueces.
Locutor 02
Eso es. Eso quería decir. Bueno, yo creo que es la hora, ¿no?
Locutor 00
Sí, nos dicen aquí que sí, vamos terminando. Pues nada, un placer como siempre. El tiempo se pasa volando con ustedes. Y, don Jesús, pues... Hasta la semana que viene, ¿no? Te hemos emplazado para la semana que viene.
Locutor 02
Y un abrazo que te prometo que la semana que viene estaré más joven.
Locutor 01
Seguro. Es que cada día que pasa se nota todavía más joven.
Locutor 00
Don Antonio, muchas gracias. Un saludo. Hasta luego.
Locutor 01
Adiós. Hasta la semana que viene.