Debate político de Libertad Constituyente con el lema "Independizar la Justicia", conducido y dirigido por Don Pedro M. González, con la participación de Don Antonio García-Trevijano y Don Jesús Santaella.
Lunes 25-06-2012 Debate político 'Independizar la Justicia'
Locutor 00
Por primera vez en la historia de Europa, un medio radiofónico, Radio Libertad Constituyente, deja de lado la hipocresía y el eufemismo para decir que la monarquía de partidos no es una democracia. Los españoles no tenemos libertad política colectiva, pero ningún otro medio dice la verdad sobre el régimen de corrupción que nos gobierna. En las elecciones no se elige. Los diputados no representan a los votantes. Lo público se convierte en estatal y el Estado es propiedad de los partidos. Radio Libertad Constituyente. De 8 a 10 y media de la mañana y de 12 a 2 y media de la madrugada. Radio Libertad Constituyente.
Locutor 01
Están escuchando Libertad Constituyente.
Locutor 02
25 de junio de 2012, 9 y 3 minutos de la mañana, 184 días después de la imputación formal de don Iñaki Urdangarín por los delitos de fraude a la administración, malversación y fiscal. Muy buenos días, bienvenidos otro lunes más a Independizar la Justicia. Les habla Pedro Manuel González. De nuevo contamos con nuestros invitados habituales para abordar las noticias más importantes de lo sucedido en el mundo judicial durante la última semana. Si contamos ya recuperado en el estudio la presencia de don Jesús Santaella, buenos días don Jesús.
Locutor 04
Hola, buenos días.
Locutor 02
Y a don Antonio García Trevijano, buenos días don Antonio.
Locutor 03
¿Qué tal amigos? Y sobre todo a ti Jesús, ¿qué tal tu viaje?
Locutor 04
Mis viajes. ¿Qué tal tus viajes? Estuve por Sevilla, por Bilbao y en fin, trabajo que no falte.
Locutor 02
Pero ha ido bien.
Locutor 04
Ha ido bien, ha ido bien.
Locutor 02
Muy bien. Muy bien, pues vamos a comenzar con el primer asunto que no puede ser otro que la dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, don Carlos Díbar. Entró en el último pleno del Consejo como presidente de ambos organismos y sale como magistrado jubilado, ¿no, don Jesús?
Locutor 04
Sí, es una dimisión anunciada. Es un hecho lamentable, enormemente triste. para una persona como esta además, que ha hecho protesta específica y reiterada de sus creencias religiosas, es una especie de calvario, con escarnio final, porque creo que al final ha habido escarnio, y que ha implicado, en la medida en que más que dimisión es un cese, es una dimisión forzada porque había perdido la confianza de los 20 consejeros. ...nada menos del Poder Judicial. Abre una crisis prácticamente sin precedentes... ...que se suma a la pérdida de credibilidad y de prestigio... ...de otras tantas instituciones del Estado. En este caso es nada menos que de la cúspide del Poder Judicial... ...que no olvidemos es, de alguna forma, es el mecanismo de cierre... ...del Estado de Derecho, es decir, en definitiva... ponen en evidencia la crisis tremenda del actual Estado de Derecho en España. Lamentable, y veremos qué sucede con la sucesión, valga la redundancia, porque es complicada. Hay que tener en cuenta que el mandato del actual Consejo vence el año que viene. Entonces el sucesor lo sería a plazo, un año, ¿no? es difícil encontrar a persona de prestigio que acepte desempeñar un cargo de esa trascendencia exclusivamente por un año.
Locutor 03
Quería decirte que la expresión Estado de Derecho es una expresión técnica creada por Robert Von Moll en la segunda mitad del siglo XIX para designar al Estado que no es Estado policía. Pero nada más. Es decir, porque calificar un Estado de Derecho a todos los Estados como Estado de Derecho es ridículo. Porque no hay Estado que no tenga leyes. Serán injustas, tiránicas, salvo la horda de Gengis Khan. Yo no recuerdo ningún Estado, ni el soviético, ni Hitler, ni Mussolini, ni Franco, ni nada. Todos son Estados de Derecho porque todos están regidos por la ley. Ahora, la ley puede ser bárbara, como la ley nazi o la franquista, pero el Estado, todo Estado de Derecho. Decir Estado de Derecho es una redundancia. A no ser que digan, como Fomor, este Estado es de derecho porque ya no es un Estado de policía. Pero si no, no se debe emplear nunca la expresión Estado de Derecho porque parece que hay un valor en sí mismo.
Locutor 04
Está claro que me refería al Estado social y democrático de derecho que se autodefine en nuestra Constitución.
Locutor 03
Eso es mucho peor. Si dice Estado social y democrático, ya eso es el colmo. Primero, social. No hay ningún Estado que no sea social, puesto que la materia sobre la que se aplica el Estado es la sociedad.
Locutor 04
La población es un elemento del Estado.
Locutor 03
Pero es mucho más grave decir Estado democrático, porque Estado democrático solamente conozco los de los países del este comunistas, que se llaman Estados democráticos o repúblicas democráticas, claro, porque el Estado es una organización que no puede ser democrática jamás. Es una organización, si es como el ejército, la policía, la administración pública, ¿acaso se rigen por la regla de mayoría y minoría? ¿Cómo se va a calificar de democrático el Estado? Eso es una brutalidad. El Estado democrático solamente es propio de los países totalitarios del Este.
Locutor 02
Sí, don Antonio, a lo mejor una definición o un concepto para definir lo que creo que todos tenemos en la cabeza y más adecuado era la que hizo John Adams de República de Leyes.
Locutor 03
Ah, sí, señores, yo la recojo en mi libro, es muy bonita, es bonita, pero lo que pasa es que es poco descriptiva. Es una República de Leyes, es un magnífico el concepto porque designa que la República la forman todo, porque la palabra república quiere decir todo, y hacer de leyes sí que es mucho más preciso que no Estado de Derecho. Pero no está desarrollada. Yo recuerdo la expresión, que la tomé yo en mi libro, y la recordé, pero no tiene desarrollo. El desarrollo que nosotros hacemos en la Autoridad Pura de la República Constitucional, ahí sí hacemos el desarrollo de lo que debe ser y es una república de leyes.
Locutor 02
Eso es, ahí quería llegar yo. Bueno, entonces, don Jesús, ¿se esperaba, señor Díbar, que la Asociación Profesional de la Magistratura le dejara colgado por la brocha?
Locutor 03
Pero es que no lo dejan colgado, por Dios. Es que la noticia que estáis comentando... tiene que ir acompañada de las consecuencias de su dimisión. es que cobrará 200.000 euros por cesar en la presidencia a razón de 9.000 euros mensuales, aparte de la jubilación. Aparte. Sí, señor. 210.000 euros a 9.000 euros mensuales.
Locutor 04
Y compatible con cualquier otra retribución siempre que no proceda del sector público.
Locutor 03
Exactamente.
Locutor 04
Por ejemplo, puede ser perfectamente asesor jurídico de FCC, por poner un ejemplo. Sí, sí, ahí es nada, ahí es nada.
Locutor 03
O consejero de Riga, Yardón, que en vez de pagarle el ayuntamiento busque tantas corporaciones que tiene creadas para que saquen el sueldo de una sociedad que no sea estatal ni pública.
Locutor 02
Otra de las consecuencias que ha tenido, desde luego, es que si el cargo de presidente del Consejo General del Poder Judicial queda unido al de la presidencia del Tribunal Supremo, con la dimisión del señor Díbar ahora quedan separadas. De hecho, el actual vicepresidente, Fernando de Rosa, pasará a convertirse directamente en el presidente en función del Consejo, mientras que... ese puesto también en funciones en el Tribunal Supremo será asumido por otra persona, en este caso el presidente de sala de mayor antigüedad, que es el señor don Juan Antonio Siola, quien algunos de los vocales progresistas, se llaman progresistas, propongan además para sustituir a don Carlos Divar en ambos cargos. ¿Qué consecuencias puede tener esta separación de las presidencias del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo?
Locutor 04
Esta situación que se abre ahora deriva o derivaría, mejor dicho, de una voluntad expresa de no proveer a la sucesión del cargo dimitido. En estos supuestos, en donde no hay un sucesor en función de una designación a cargo de los 20 vocales que permanecen en el Consejo General del Poder Judicial... el vicepresidente del Consejo suple estos casos de vacante, pero lo suple provisionalmente. Y en la presidencia del Supremo, conforme la ley orgánica del Poder Judicial, la vacancia en la presidencia del Supremo resulta cubierta provisionalmente, efectivamente, por el presidente de sala de nombramiento más antiguo. Esto es, en definitiva, se dice... No se admitirá una interferencia política. Esto de por sí ya es una decisión política. El no cubrir mediante una nueva designación esa vacante y permitir que subsista durante el año y pico que queda de mandato del actual Consejo esas soluciones provisionales en sí mismo es una decisión política. ¿Consecuencias? Pues en principio ninguna realmente. En principio el Consejo General del Poder Judicial seguirá funcionando en ejercicio de sus funciones y la sala de gobierno, que es lo que preside de verdad el Presidente del Supremo, también seguirá funcionando.
Locutor 02
Decisión política, cuanto más de Rosa, hemos de recordar, por si no lo sabe todo el mundo, fue ex consejero del gobierno de la Comunidad de Valencia, fue consejero de Justicia, lo que subraya además el marcado carácter político de su persona a la hora de desempeñar un cargo institucional como este, ¿no, don Antonio? Claro. En su teoría pura de la República, don Antonio, cuando trata el Consejo de Justicia, el Consejo de Justicia, según usted lo describe, esa arquitectura institucional, estaría, si no lo he entendido mal yo al leer su libro, separada naturalmente, es una función de gobierno específica de la justicia, estaría separada de la presidencia del Tribunal Supremo, ¿no es así, don Antonio?
Locutor 03
Completamente. Al desaparecer el Tribunal Constitucional... Asumir las funciones del examen de las constitucionales de las leyes, una sala especial del Tribunal Supremo, no queda más. La institución ya de la jurisdicción está totalmente definida y unificada. No hay más que una. Y luego, el gobierno de los jueces, ese ya no tiene nada que ver con la función del Tribunal Supremo, que es jurisdiccional. Y el gobierno de los jueces no es jurisdiccional, es solamente el organismo que rige toda la entrada, la salida, excedencia, plantillas, presupuestos de los jueces, ascensos, castigos, premios, todo eso lo decide el gobierno de los jueces. Para eso tiene que ser totalmente independiente del gobierno. y del Parlamento del gobierno como suprimiendo tanto el Ministro de Justicia como el Fiscal General del Estado unificando las dos carreras la judicial y la fiscal y los destinos según la vocación instructora o sentenciadora se distribuyen muy bien los destinos en una sola carrera eso es respecto a su función respecto a la justicia y respecto a la independencia la asegura sobre todo el presupuesto propio y una policía judicial propia. Yo creo que esto, Pedro, lo puedes entender muy bien, puesto que tú has escrito muchos artículos en el sentido de la independencia a la hora de fijar el presupuesto y también en la investigación de los hechos encargada a la policía. Porque si se investiga la Policía Nacional, cuando se trata de delitos políticos, pues ya estamos otra vez que el gobierno está interfiriendo.
Locutor 02
Así es, así es. Pues ya que ha hablado Antonio del Tribunal Constitucional, si quieren pasamos al segundo asunto estrella de la semana que ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional. cuyo pleno anuló con el voto de seis magistrados la imposibilidad de presentarse a las elecciones de la coalición Sortu. Todo ello revocando la sentencia del Tribunal Supremo una vez más. Otro revolcón, ¿no, don Jesús, que le mete el Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo?
Locutor 04
Sí, yo estaba en Bilbao precisamente el día en que se hizo público El fallo, que no todavía la literalidad de la sentencia relativa a Sortu, allí produjo satisfacción y por lo que yo palpé en ambientes judiciales, porque yo en el fondo fui a padrinar a una fiscal con ocasión de su toma de posesión, allí en el mundillo judicial se tenía ya descontado objetivamente la legalización de Sortu, ¿no? Por lo que se ha sabido ahora, lo que fundamenta la sentencia es que no se puede ilegalizar un proyecto de formación política a prevención o en previsión de que pueda ser en el futuro una continuación de la ilegalizada Batasuna. Desde esa perspectiva es difícil discrepar, es difícil discrepar. El tratamiento restrictivo con carácter preventivo nunca es positivo, desde un punto de vista jurídico, al menos yo nunca he sido partidario de eso. Y veremos qué sucede. Allí, insisto, el ambiente era de optimismo y se entendía que eso podía contribuir a definitivamente consolidar la paz en el País Vasco.
Locutor 03
Pues no sabes, Jesús, cómo me alegra oír tu opinión, porque no habíamos hablado nunca de este tema y yo no la conocía. Pero te recuerdo que cuando la ley de partidos, que se aprobó y que incluso luego en el Parlamento... En Estrobugo se aprobó, en la comisión, en el Parlamento de Estrobugo se aprobó esa ley. Yo escribí un artículo en El Mundo diciendo que... y una nulidad absoluta, porque lo que acabas tú de decir, porque no se puede legislar sobre intenciones futuras, porque esa ley predeterminaba el comportamiento futuro, y un legislador no puede tener en cuenta más que los comportamientos que él considera ajustados a derecho, sin importarle ni entrar en las intenciones, y que si los que se acogen a esa ley, al día siguiente, hacen un acto contrario a lo que dice la ley, que es inmediatamente reprimido. Pero en cambio, por eso me alegra una barbaridad que tú lo que has dicho, ya que mis palabras que atrevieron a las tuyas hace dos días, creo que algunos lo han mal interpretado y yo voy a aclararlas ahora. Una cosa es que en teoría, como has dicho tú, ¿quién va a discrepar de que no se puede legislar sobre las intenciones? Eso es que el que increpe se no tiene ni idea de lo que es el derecho. Está confundiendo el derecho con qué, incluso ni con la moral. Porque la moral tiene que estar exteriorizada para que sea pública. El terreno de las intenciones, eso pertenece a la psicología. Puede haber en las intenciones, claro, pero eso es un terreno que no se expresa. No lo podemos juzgar. En cambio, sí critico que haya... Derogado una sentencia del Supremo.
Locutor 02
Eso es con dos cosas distintas.
Locutor 03
Completamente. No tiene nada que ver. Porque el Supremo se pronuncia... Porque el Tribunal Constitucional no es otra instancia superior al Supremo. No es otro recurso más. El Supremo se pronuncia... Y se ha pronunciado bien o mal. Probablemente mal, porque probablemente el Supremo participaba de la ley de partidos y que la ley de partidos ha deformado por completo la opinión jurídica sobre este tema en todos los ámbitos jurídicos. Probablemente, no me acuerdo, pero probablemente fue mal. Pero era la sentencia última y definitiva. Y para adoptar esa sentencia, el Supremo no solamente ha tenido en cuenta la ley, la teoría, sino que ha tenido en cuenta los hechos. Y como los hechos han tenido que ser probados, ¿Será bien o mal? ¿Lo habrá falsificado? No lo sé, porque no estoy al caso. Pero el Supremo estaba en su derecho de aprobar una ley si los hechos demostraban que había habido intenciones, no lo sé. En cambio, el Tribunal Constitucional opera sólo sobre teoría y no puede corregir a un Tribunal Supremo que ha tenido la prueba, el elemento probatorio. ...y sobre unos extremos generales... ...que el Tribunal Constitucional tiene restringido... ...al solo examen... ...de la inconstitucionalidad... ...o la falta de amparo constitucional.
Locutor 04
Bien, pero en este caso... ...quizá Antonio... ...digo esto en beneficio del Tribunal Constitucional... ...institucional... ...que no forma parte de las predilectas... ...en mi caso... ...pero... ...es cierto que sí entra dentro de la competencia... ...el Tribunal Constitucional... revisar aquellos pronunciamientos judiciales que de alguna forma dejan sin contenido, como parece que ha sido el caso, un derecho constitucional como es el derecho de asociación política, ¿no? Entonces, sí, con ocasión...
Locutor 03
Tenía que haber ilegalizado entonces la ley de partido, y no lo ha hecho nunca.
Locutor 04
Había declarado la inconstitucional, cosa que podía también hacerlo de oficio, elevando la cuestión de inconstitucionalidad al pleno, ¿no? En fin, eso ya sí que es para anotar, Antonio.
Locutor 03
Cuando yo escribí ese artículo en El Mundo me quedé solo. Y para mí es una enorme alegría saber que tú, que sabes que eres un jurista al que yo respeto y admiro, participes de mi misma opinión.
Locutor 04
En este caso es claro. La cuestión, ahora vamos a ver cómo... cómo se pone negro sobre blanco el texto de la sentencia y los votos particulares que se han anunciado.
Locutor 02
Eso iba yo a ir ahora, porque es la curiosa técnica legislativa esta de adelantar los fallos sin conocer el contenido en los razonamientos de la sentencia.
Locutor 04
Bueno, pero eso deriva precisamente de que como la votación se ha producido sobre el texto de una ponencia... Sí. Y se ha producido ese desarrollo, en definitiva, de mayoría. Se aprueba la ponencia y se aprueba el fallo, pero por mayoría. En ese mismo instante se anuncia por los magistrados discrepantes, por algunos... que formularán voto particular, pero claro, no lo hacen en el instante, no pueden redactar en el instante el voto particular.
Locutor 03
Ni simultáneo, ni antecedente.
Locutor 04
Pero en cambio se obliga a que las sentencias se publiquen con su texto y los votos particulares. Por lo tanto, el texto de la ponencia existe, pero hasta que no se tenga el contenido del voto particular, no se emite la totalidad de la sentencia, porque es la sentencia y el voto particular.
Locutor 02
Eso parece claro, pero ¿por qué no se callan hasta que dan la sentencia íntegramente?
Locutor 04
Pues no me parece mal el saber perfectamente que se ha producido eso y que falla en ese sentido. Y lo otro obedece esa dilación en la publicación de la sentencia final, obedece a esa estricta razón técnica de que faltan los votos particulares que se han anunciado el día de la votación. Así es.
Locutor 02
Muy bien. Pues, don Antonio, ¿se acuerda que la semana pasada le dije que la jueza Laya en principio iba a suspender dos meses las actuaciones? Pues nos ha sorprendido porque antes del parón de las actuaciones que había referido en auto para estudiar el informe emitido por la Guardia Civil sobre el funcionamiento de la Consejería de Empleo, Pues ha acordado una cadena de nuevas imputaciones.
Locutor 03
Bueno, ya te acuerdas que lo dije. Dije, será raro que esta mujer pare.
Locutor 02
Sí, sí, pues efectivamente. Antes de ese parón que había anunciado, pues ha acordado la imputación del exdiputado del PSOE de Andalucía en el Parlamento Andaluz. Por Sevilla, don Ramón Díaz, el que atribuye una activa participación en la inclusión de intrusos en los expedientes de regulación de empleo de Calderinox, Saldauto y A. Novo, entre otros. Pero es que también en el mismo auto imputa a otras cuatro personas. En la causa, entre ellas, la que fuere jefe del servicio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y director del Departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conocida como IDEA, don Antonio Diz Lois Ruiz, y la que fuera asesora de la Consejería de Empleo, María José Rofa. Parece que poco intención de parar tiene la jueza Laia, ¿no?
Locutor 03
Yo no recuerdo de verdad, ¿eh? Una... Instrucción tan minuciosa, tan sistemática, tan paciente, pero tan constante y tan trabajadora, sin indiscreciones, es un modelo de instrucción lo que está haciendo.
Locutor 04
Pero ella no es culpable, la prolijidad está en los delincuentes.
Locutor 02
en que la empresa de su marido y su cuñado recibieran una ayuda de 60.000 euros por parte de Guerrero. Bueno, esto cuanto más se profundiza, desde luego que parece que peor aspecto tiene. En el auto, en este último auto, la juez argumenta que precisamente tras ese atestado de la Guardia Civil, que se dispone a estudiar en profundidad, ...y cito textualmente el entrecomillado del auto... ...comienzan a consolidarse las bases de la presente causa. O sea que, con lo que llevamos y dice que comienzan a consolidarse las bases... ...pues para consolidarse las bases no está nada mal, ¿no, don Jesús?
Locutor 04
No, si dice que esto está empezando...
Locutor 02
Dice que esto está empezando, ¿eh? Reprocha además, de nuevo, otra vez más a la Junta... ...que a pesar de la reciente documentación aportada... ...en relación al expediente de hijos de Andrés Molina... Este todavía está incompleto, por lo que reclama una vez más a la Junta que sin más dilación o expedientes parciales aporte su íntegro contenido. Estamos con la misma acusación que viene realizando la jueza Laya sistemáticamente de que no se le da por la administración toda la información que viene solicitando.
Locutor 03
No, no, esto está recordando las investigaciones de Torquemada. Es tremendo la inquisición que está haciendo.
Locutor 02
Bueno, luego le dicen que la instrucción es inquisitorial, ¿no? El principio inquisitorial.
Locutor 04
La institución es típicamente inquisitiva. Naturalmente. Tiene que ser así.
Locutor 02
Sí, sí, sí. Bueno, pues vamos a pasar, si les parece, también, como cada semana tenemos novedades en el casur d'Angarín, don Antonio ya en las noticias nos ha adelantado, ¿verdad?, que parece que... Que hay un millón más. Sí, que está en Las Vegas, ¿no?, también, y tan ricamente.
Locutor 03
Además, allí está, sí, veraneando, no sé.
Locutor 02
El velallo.
Locutor 03
Sí. Estará mejor que aquí. Ya no será Carabanchel donde yo estuve. Eso está derribado. Esa cárcel.
Locutor 04
Allí sí que hacía calor en verano.
Locutor 03
Hombre, en Carabanchel... Claro, yo salí el día un poco antes. Salí el 14 de junio. bueno, ahora hace muy poco hace unos años ahora el aniversario que salí el señor Urdangarín lo mismo dice que piensa que para lo que le queda a vivir que son dos días porque parece que todo indica que los indicios son sobrados en esta instrucción lo que le hemos dado nosotros importancia en la informativa es el descubrimiento de que Urdangarín y su socio ganaron un millón al año con la Valencia Subit.
Locutor 04
Y fueron dos Valencias Subit. Un millón más un millón son dos millones.
Locutor 03
Y que el Tribunal de Cuentas sube por eso el cálculo que había hecho la Fiscalía. Luego el delito está aumentando la cuantía y por tanto está aumentando la pena.
Locutor 04
Y lo que parece más relevante es que, a diferencia de lo que hace semanas o meses planteaba, que se decía, bueno, parece que haya delito fiscal, no se llega al umbral de los 120 millones, parece que últimamente cada vez es más claro que lo que aquí se ha cometido de verdad es un conjunto de delitos fiscales. La infanta sigue sin ser citada. Y estamos a día 25 de junio. A cinco días de que prescriba el ejercicio fiscal de 2007. Así es, así es.
Locutor 02
Esa es la clave. Pues tenemos alguna novedad de orden procesal también. De hecho, por su trascendencia política, es importante significar cómo el juez don José Castrón cita como testigo al exvicepresidente valenciano don Vicente Rambla. un presidente valenciano. El juez ha citado a declarar a siete nuevos testigos en esta causa por corrupción y uno de ellos, el ex vicepresidente de Valencia, en la pasada legislatura, el señor Vicente Rambla, y otra, la ex consejera de Cultura y ahora diputada regional, que admiró, es decir, nuevos cargos políticos a disposición judicial en el asunto del caso Rangarín.
Locutor 04
Pero como testigo. Como testigo, sí. Es decir, se requiere su colaboración con la justicia.
Locutor 02
Sí, sí, sí. En principio así es. Pero como hemos referido ya a la infanta, ni como testigo. Seguimos ahí. Ha dictado también un mandamiento al registro mercantil de Valencia del juez Castro para recabar las cuentas anuales de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de los ejercicios 2004, 2005 y 2006. Además, el juez ha añadido a la causa... en dos anexos separados, la cuantiosa documentación que había solicitado y ha sido remitida al juzgado por la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
Locutor 04
Es en la que se establece esa valoración de un millón por Valencia Summit.
Locutor 02
Sí, eso es con lo que don Antonio ha adelantado en las noticias respecto a un millón de euros por cada organización de Valencia Summit, que como bien dice don Jesús, uno más uno son dos. Y esto ya nos pone en el ámbito del delito fiscal de manera impepinable.
Locutor 03
Redondeando las cifras, porque 1.100.000 en 2004... Ya, pero serán los ingresos brutos, hay que deducirlo. Y 1.100.000 en 2005 y 2006.
Locutor 04
Pero gastaron en cada ejercicio unos 100.000 euros. Sí, sí, sí, así es. No está mal el beneficio, en la cuenta de explotación no está mal. No, eso es, eso es.
Locutor 02
Bien, pues también hemos tenido algún asunto que tenemos por aquí pendiente que debíamos haber tratado la semana pasada, pero con las noticias que teníamos no nos dio tiempo y creo que son muy importantes. Como es el caso de la trama Gürtel, que no lo tratamos la semana pasada y es también de obligatorio tratamiento, entiendo yo. En primer lugar, no hablamos en su día de la libertad provisional del señor Correa tras depositar... la fianza para recuperar la libertad, más después de tres años de cárcel, su pobre madre de 91 años depositando la fianza correspondiente para que su hijo... Bueno, yo creo que fue el dinero y el dinero no tiene edad. Sí, efectivamente. Por cómo se desarrolló la puesta en escena de todo esto, ¿no, don Jesús?
Locutor 04
Bien. Hay que tener en cuenta que ya llevaba tres años. y algo, privado de libertad el límite máximo de privación de libertad con carácter preventivo son cuatro años ya había tenido una prórroga transcurridos dos es decir en cuatro años parece que no va a ser posible que se celebre el juicio bueno, pues fijarle una fianza entraba dentro de la lógica lo que no se puede hacer es fijar fianzas de imposible cumplimiento porque es lo mismo que seguir manteniendo la prisión con carácter incondicional Que el dinero proceda de la madre y que la madre tenga la edad que tenga parece que es indiferente. Lo que sí es importante son las medidas que han venido anejas a esta libertad, que son comparecencias diarias.
Locutor 02
Diarias, diarias.
Locutor 04
Y todos los lunes y festivos en la Audiencia Nacional, al parecer. Si él está en Soto Grande, eso le obliga a desplazamientos semanales, que parece que no será andando desde Soto Grande a Madrid, con lo cual incurren una serie de gastos cuya financiación también no parece muy clara. Pero en fin, parece que estaba en su derecho. Y así seguramente podrá preparar mejor su defensa.
Locutor 02
Recordemos que fue el juez Baltasar Garzón, precisamente, quien ordenó su ingreso en prisión ya el 6 de febrero de 2009. Pues parece que señor Correa ha sobrevivido al señor Garzón, ¿no? Procesalmente hablando, digo.
Locutor 04
Sí, por cierto, que Garzón... ha aclarado ante el Ministerio de Justicia que si bien él no lo ha suscrito ni pide perdón, pero que sí, que sí, que la solicitud de indulto que terceros han formulado lo hacen en su nombre. Es decir, que no vaya a ser ese obstáculo para que no se tramite el indulto.
Locutor 01
Sí, sí, sí.
Locutor 03
¿Qué opina de eso, don Antonio? Lo comenté en un informativo. diciendo que se revela la falta de orgullo, de amor propio y de dignidad que tiene Garzón de pedir su propio indulto. Es decir, está reconociendo que es culpable, que ha cometido un delito, sino imposible de pedir el indulto.
Locutor 02
Pues, siguiendo con el tema Gürtel, tenemos también otras novedades, como el juez Ruz ha imputado al director económico de Radio Televisión de Valencia por el contrato de la retransmisión televisiva del viaje del Papa. El juez de la Audiencia Nacional, don Pablo Ruz, ha imputado al director económico de Radio Televisión Valenciana, Ricardo Latayuz, por ordenar a la mesa de contratación de este organismo la adjudicación a la trama Gürtel del contrato de sonorización televisiva. de la visita que el Papa hizo a Valencia en el año 2006. Ya estamos otra vez extendiendo la trama a las televisiones públicas y medios de financiación pública, ¿no, don Jesús?
Locutor 04
Sí, pero a mí lo que me sorprende es el coste del contrato. Sí. Porque si era... se dice sonorización. Sí.
Locutor 02
Solo don Carlos, que está aquí en control, no podía asesorar bastante bien. ¿Cuántos días estuvo el Papa? Sonorización, ¿no? No, no, sonorización, para la retransmisión de las misas y estas cosas que...
Locutor 04
Pero vamos, si estuvo dos días o un día y hubo dos misas o tres misas... Pues es que el contrato salió por 7.493.600 euros. Estos son más de mil millones de las pesetas antiguas.
Locutor 01
Mucha sonorización.
Locutor 04
O muchas misas. O muchas misas. Pues bueno, vamos, creo que es un disparate, ¿eh? Esto tiene que ser otra cosa.
Locutor 01
Sí, sí, sí, ni los Rolex esto nos dice don Carlos que por organizar un evento de los Rolex...
Locutor 03
Yo creía que era que ven insonorizado para que se produjera en condiciones amables.
Locutor 01
No, no, no.
Locutor 03
Y no es al contrario, es la sonorización. Es la sonorización.
Locutor 04
Pero por mucho despliegue de cámaras y demás, yo creo que esto es un disparate.
Locutor 02
Además, el informe de la Fiscalía Anticorrupción... Refiere como el exdirector general habría percibido además, y también leo textualmente, reiteradas dádivas en forma de prendas de vestir, vehículos y entregas de fondos en metálico, precisamente por la trama que encabezaba del entorno de don Francisco Correa, precisamente para el otorgamiento de este contrato. Bueno, entonces ya...
Locutor 04
Todo el vestido que ponían casullas o... No sé.
Locutor 02
Estaban figurantes como bispos. Sí, sí. Pues yo no sé cómo... Sí, algo bastante curioso, ¿no? Precisamente por lo que dice don Jesús es por lo que se han abierto estas diligencias. Destaca la Fiscalía como el volumen y número de irregularidades es el motivo principal que destaca en esta organización del V Encuentro Mundial de las Familias por ese importe que ha referido don Jesús de 7.493.600 euros, nada menos en la adjudicación a empresas del entorno Gürtel para la sonorización de la visita del Papa a Valencia. Bueno, pues ahí queda eso, don Antonio. Mucha sonorización, ¿verdad?
Locutor 03
Desde luego.
Locutor 02
Bien, y tenemos un último tema que vamos quemando los minutos, pero teniendo aquí a don Jesús, sería un crimen no tratar este asunto, el informe que ha emitido el Consejo General del Poder Judicial, cuestionando, como también hemos cuestionado aquí desde el primer día, la amnistía fiscal.
Locutor 04
Yo confieso que no he leído, no he tenido acceso a la literalidad del informe, solo tengo referencias periodísticas. sobre él, pero parece lo suficientemente precisas. En primer lugar, el informe se refiere a un anteproyecto de ley de modificación del Código Penal y en concreto... Claro, el artículo aquello que ya examinamos. 305 en materia de delito fiscal, delito contra la seguridad social, donde se modificaban cuantías, se modificaban términos de prescripción pasando de 5 a 10 años fundamentalmente. El contenido de la discrepancia, que parece lógica y razonable por parte del Consejo sobre el anteproyecto estriba, en que el anteproyecto señalaba como 10 acuo para el cómputo de la prescripción el instante en que pudiendo regularizarse la situación tributaria detectada, no se hiciera, y entonces a partir de ahí podría computarse el plazo de los 10 años, con lo cual en el fondo era alargar más incluso de 10 años el posible cómputo de la prescripción. Se parte, por parte de la redundancia también de las autoridades administrativas de la IDEA, de que el delito fiscal sería como una suerte de delito continuado. Entonces, ahí es donde está la discrepancia. El delito fiscal no puede ser un delito continuado. Si el delito fiscal consiste en no ingresar la cuota correspondiente en el marco del impuesto de que se trate, se consuma el delito en el instante en el que abierto el plazo para proceder al ingreso no se hace. Por ejemplo, ahora fecha límite 2 de julio para pagar el impuesto a la renta del ejercicio 2011. Si al 2 de julio no se ingresa la cuota correspondiente y es superior a 120.000 euros, en ese momento se consuma el delito fiscal y a partir de ese día 2 de julio empieza el plazo de 5 años.
Locutor 03
¿Pero que vuelve a estar de 5 años otra vez la prescripción?
Locutor 04
Está actualmente en 5, la quieren cambiar a 10. Estaba 4 antes, ¿no? 4 a efectos administrativos.
Locutor 02
4 es efectos administrativos de inspección tributaria, sí. 5 es el penal. También de igual modo hace mención a la posibilidad de que la liquidación de la acción de cobro pueda tener lugar en sede tributaria durante la sustanciación del proceso penal.
Locutor 04
En el fondo, ¿qué es lo que sucede? Se ha demostrado que en estos momentos están embalsados como consecuencia de la lentitud de la justicia penal, en el marco de la investigación de derechos fiscales, pues bastantes miles de millones de euros.
Locutor 02
Bloqueados.
Locutor 04
Bloqueados. Empantanados. ¿Por qué? Porque la cuota de vida es la que en su momento fije la autoridad judicial luego de celebrado el juicio. Sí. Y la establezca en una sentencia. Y sólo a partir de ese instante, por muchas medidas cautelares... que traten de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia final, sin embargo, no llega un euro al tesoro. Entonces, ¿qué es lo que ahora se establece? La posibilidad de liquidaciones provisionales o a cuenta durante la instrucción, de forma que ese dinero ya ingrese en las casas del Estado a reserva de lo que finalmente se diga en una sentencia.
Locutor 02
Por último, este documento hace referencia también al nuevo tipo que sancionará la gestión deficiente de los recursos públicos, incriminando a quien efectúe gastos sin crédito y supere el impuesto del presupuesto. Según la apreciación que hace el Consejo General del Poder Judicial, lejos de suponer un agravamiento. en el castigo de este tipo de conductas podría incluso llegar a suponer un privilegio respecto a los tipos generales de malversación de caudales públicos o de apropiación indebida, de tal manera que fuera además una suerte de rebajar la condición de hacerlo en este tipo de ilícito para lo que son los políticos a la hora de cometer la misma conducta.
Locutor 04
Eso es consecuencia de que a veces los anteproyectos de ley lo hacen personas Técnicas en su materia, pero no en la específica que está regulando. Por ejemplo, en estos últimos anteproyectos que han procedido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, parece más que han sido elaborados por inspectores de Hacienda que por auténticos penalistas. Eso da lugar a estos problemas técnicos.
Locutor 02
Pues bien, hasta aquí hemos llegado. Don Antonio, un placer como siempre tenerle aquí con nosotros.
Locutor 03
¿Nos quedaban todavía unos minutos o no?
Locutor 02
Estamos terminando ya, don Antonio, los tenemos finalizados.
Locutor 03
de todas maneras si quiere añadir algo más yo no quiero añadir solamente que me preocupa que no estén ya preparados entonces nada nosotros ya nos van echando gracias por vuestra colaboración permanente bueno don Jesús muchísimas gracias y a Jesús la importancia que le doy a su opinión sobre la ley de partido y sobre esta sentencia del tribunal constitucional muy bien hasta otro día hasta otro día
Locutor 01
De 8 a 10 y media de la mañana, Libertad Constituyente.