Presentación del libro El Estado de Partidos de D. Marcos Peña en la facultad de Derecho de Sevilla el 19/01/2017.
Conferenciante: Marcos Peña
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RLC (2017-01-22) Descifrando el Estado de Partidos Marcos Peña
Antonio garcía-trevijano
Bueno, gracias a todos. Se convierte esto en un asunto más académico o filosófico personal y familiar. Veo amigos y muchísimos amigos y familiares y eso realmente me llena de orgullo. Tengo que dar las gracias a Antonio por la organización de la presentación en la universidad y, bueno, como no más, a Antonio. Yo sí puedo calificarlo. Es un alumno en una gran menú, así como lo veo. Padre, se puede decir que padre de mi tesis doctoral. que hoy en ensayo se encuentra en el libro que ustedes pueden observar. Y bueno, sí que lo definiría como uno de los mayores filósofos que hoy se encuentra vivo y en el último siglo. Invito hoy que tanto se escribe de tantas cosas, ¿vale? Que no solo mi libro, por supuesto, sino que también su pensamiento sea leído y estudiado. Bueno, sin más preámbulos, comienzo. El libro, bueno, que ya digo que tiene y que observa, está constituido por el estado de partidos, yo consideraba que no se podía, bueno, se podía estudiar sin primero y simplemente considerar que era el estado, que eran los partidos y no era el estado de partidos. Es un concepto que es Se utiliza hoy en día, se sustituye estado de partido por partidocracia porque es un término que se utiliza de manera peyorativa. El estado de partido es un concepto científico que nace de la doctrina alemana del periodo de entreguerra con anterioridad sobre todo en 1901, aunque ya en 1814 un grupo de pensadores ingleses haciendo referencia a lo que la institución norteamericana llamó este impacto. Pero bueno, no me queda tan largo que quiero hacer un repaso, aunque luego me centraré en lo que es el Estado de Partido, de las tres partes en las que se constituye en mi libro. En un principio, quiero deciros que la obra aborda lo que es el Estado, lo que es el Estado de Partido. Dentro de cómo se estudian los fenómenos sociales, se puede decir que hay dos formas de abordarlo. pues se denomina desde una perspectiva enig o desde una perspectiva etílica. Es un sufismo de forení y fonetí. O bien abordamos los hechos de una perspectiva objetiva, efectiva, desde fuera, contemplando el fenómeno desde fuera, o bien contemplando el fenómeno desde dentro. Yo he considerado que para tener una mayor imparcialidad y una mayor objetividad, el fenómeno debe ser estudiado desde la perspectiva etílica. he intentado demostrar en la tesis y en el libro, que espero que lean con interés, de exhibir una realidad difícilmente contestable. Por lo tanto, lo que verán son descripciones de hechos bufóricos, descripciones de obras de los mayores pensadores que han tenido el derecho, sobre todo constitucional. He intentado no incluir de más que difícilmente una teoría subjetiva, que es complicada, que el autor se defienda de su opinión a la hora de escribir, pero sí que es verdad que teniendo en cuenta la perspectiva por la que quiero abordar los hechos históricos, pues yo abordo desde esa perspectiva. Inicialmente, como os digo, el Estado se constituye como una forma histórica de organización social a través del poder. Es complicado abordar el Estado, normalmente siempre se hace de la perspectiva jurídica o de la teoría política y se abandona lo que son ciencias empíricas, antropología, antropología, sobre todo la antropología social. Estudia lo que es el grupo y cómo se desarrolla. Yo he intentado considerarlo como un fenómeno poliédrico, no solo desde una perspectiva jurídica, como pudiera ser Kelsen, por ejemplo, en he intentado reunir todas las perspectivas considerando que el Estado es una evolución de un fenómeno poliédrico. En ese sentido, es importante, si no salimos completamente siempre del camino de la articulación, que nos dice la antropología y que nos dice la religión. Tampoco en este campo se ponen muy de acuerdo, pero prácticamente lo que se pone muy de acuerdo es que los grafos de totalidad vienen con la escritura. Y en ese sentido, sobre todo, se le asigna a la estatalidad en aquellas civilizaciones en las que vienen a dejar de manera constante y duradera en soporte físico aquellos que fueron sus gobernantes. Es decir, que vienen a dejar de manera actividad cuáles son las personas o dirigentes que se han encontrado sometidos. En ese sentido, pues, existe una... Bueno, no existe una unidad, pero en la mayoría de las unidades se dice que el Estado Cristino, que es como se denomina... desde un punto de vista de la antropología social, tenemos que irnos al norte de Mesopotamia o bien al Egipto faraón, porque estamos hablando de 5.000 antes del Egipto. Es cierto que la antropología lo que viene es a barrer toda lo que es la concepción filosófica del hombre natural, o incluso considera que simplemente es una lectura romántica. Ese hombre natural no existe. El hombre es un hombre, un individuo social con naturaleza. Todo lo que le es ajeno al grupo lo repel. No conoce, no sabe lo que son los accidentes. Él puede... atmosférico y necesita el grupo, necesita el refugio. Y en ese sentido, lo que es la educación sedentaria crecerá mucho más rápido que aquellos que son nómadas, aunque luego eso poco a poco cambiará. Y noticia también la antropología, que cree en lo que viene a denominarse lo que es el Estado natural, antes o previo al Estado cristino. Es decir, aquellos lugares donde puedo recoger alimentos sin necesidad de tener algún esfuerzo. Significa en tierras fértiles o bien al lado del agua. Lo que viene a denominarse o bien el estado natural o el estado fluvial. En este sentido se puede hablar de la beca del salmón en Norteamérica o bien del estado natural fluvial de Jericó. La antropología del funcionista viene a concentrar, sí que es verdad que tampoco existe una dignidad, pero sí que hace referencia a la doctrina testigua en la que vino a considerar que se puede hablar de un Estado en el que existe división de atroces y de actividades sociales a través de lo que se ha denominado el Estado central, y pone como ejemplo los estudios que se llevaron a cabo en China por fitogénicos. Se consideraba que en las grandes obras británicas, previamente, ya estaba el Estado natural, como acabo de decir, la irrigación posibilitó un conjunto de roles, una división y una estratificación social que permitía considerar que, a partir de ese momento, sí se podía hablar de una organización social que se constituía en base a un poder. Los historiadores, los juristas, han abordado el tema de... del Estado desde perspectiva parcial. Kelsen desde el punto de vista jurídico, Hegel lo trató como el Estado ético, Karl Marx, ya saben ustedes, que intentó o consideraba que había que suprimirlo porque decía que era un instrumento de opresión de la burguesía, y en mi opinión, en mi criterio, quien más se acerca a un estudio político general y político del Estado es George W. Kennedy. Él viene a distinguir distintas teorías, teorías objetivas, teorías subjetivas y teorías jurídicas, y hace referencia a una teoría sociológica en términos de Estado como una corporación, que es un poder original. Ese va a ser el elemento esencial en la formación de una organización social a la que se le puede llamar Estado. El elemento esencial será el poder, el poder de dominar, el poder de dirigir, el poder de ejercer, de ejecutar, el Masweber considera que se trata, el Estado es el titular, es el que tiene el monopolio de la fuerza legal. Eso es el elemento, ese es el elemento esencial para que podamos hablar de Estado, el poder de recibir, el poder de ejecutar, el poder de coaccionar, el poder de rezar a través del derecho. sentido, la evolución, el Estado se convierte en lo que es la personificación de la nación, en estructura de gobierno y administración. Y es ese elemento el que viene a determinarlo y a determinarlo de cualquier otra forma la organización histórica que se ha devolvido. O sea, el grupo se organiza jerárquicamente a través de un poder. Existen los que mandan y existen los que defienden. Y esto no se realiza a través del derecho. Los elementos constitutivos en la aparición del Estado es importante decir que, tal como lo conocemos hoy, no exactamente igual, pero sí que no le da la cuenta a partir del siglo XVI. Son tres los elementos que lo conforman. la progresiva centralización del poder político, la centralización de ese poder dentro de la administración territorial y, en tercer lugar, algo que se ha venido a desconocer, que es una progresiva profesionalización de la democracia, de la administración. Sin administración no hay Estado, hay gobierno. De hecho, yo estoy con el catedrático don Armacio Negro, en el que viene a decir que, efectivamente, casi todo lo que se designa con Estado es gobierno, porque el Estado es... Administración y gobierno. La administración y la progresiva profesionalización son los tres elementos que vienen a configurar uno de los rasgos esenciales para que podamos hablar a partir del siglo XVI de Estado administrativo o Estado absoluto. Se trata de un Estado que lo que intenta mantener es la paz interior única y exclusivamente de aquellos útiles que se encuentran en el territorio. El monarca absoluto recogerá de manera concéntrica todos los poderes subsidiarios y secundarios que se encuentran repartidos en el territorio que derivan del feudalismo. El poder político concentrará la potestad normativa y desarrollará una monocracia profesional. Ese es el rasgo distintivo del Estado administrativo, en este caso, policial. Lo único que hace es mantener lo que es el orden interior. La palabra Estado, aunque aparece ya en el siglo XV en Inglaterra, se la debemos a Maquiavelo. En el siglo XVII, en el Príncipe de Maquiavelo, viene a decir que los Estados o las autoridades que permiten someter a los súbditos o a los signos de públicas o a los signos principales. Previamente se utilizaba el concepto de Estado como Estado de Florencia o Estado de Venecia, pero es autónomo de que por fin lo utilizara en la consideración que poco a poco le hemos ido dando. Es importante tener en cuenta que a partir de ese momento el Estado vendrá vinculado a lo que es una organización territorial a una democratización cada vez más incipiente y que llega un momento en el que llega a recoger cualquier poder que está repartido en el Estado y la rutina a través de lo que es la monarquía absoluta. ¿Qué tienen que ver en este caso las revoluciones liberales? Frente a lo que normalmente se ha considerado que es el poder liberal burgués que deriva de las revoluciones libres, Fue un punto y aparte, pero el antiguo régimen, mis investigaciones y lo que se intenta acreditar, y yo creo que se acredita, es la tesis de Tosquemil. Es decir, no existe ruptura, existe una continuidad e entrelogaría en el antiguo régimen, una resolución, sobre todo desde un punto de vista administrativo, estructural y burocrático, y lo que surge a través de la revolución. ¿Qué es el caso de la revolución? El ejemplo esencial se encuentra en el Consejo de Red, porque mismo dice que anotinaba absolutamente todo, poder judicial, poder legislativo, poder ejecutivo, y en el Estado liberal trae la solución toda la vida, anotina el mayor poder. Es el bienal del fin que se... que de los viejos cimientos del edificio del absolutismo se levantó un poder mucho más fuerte, cayó un poder débil y se levantó uno todavía más poderoso, porque era consciente de la debilidad que ese poder tenía. Esto nos lleva a algo que don Antonio, en su obra Teoría pura de la democracia, cita como un mito, de la Revolución Francesa, y también Simón Sama, es un autor también muy importante, es francés, y que vino a designar a la Revolución Francesa como el mito de la Revolución. Vino a considerar que la Revolución no vino a atribuir nada nuevo, que lo único que vino es a generar un progresivo una progresiva modernización que se estaba llevando a cabo por la administración y que no fue más que un movimiento suministra de las clases populares parisinas que lo que vinieron es a reforzar el poder del Estado. Esto es muy importante sobre todo a la hora de estudiar las revoluciones porque el Estado liberal revolucionario francés Si se estudia desde un punto de vista administrativo, desde un punto de vista de lo que es la cultura burocrática, es mucho mayor que anteriormente el Estado absoluto. Algo para un poco cuando la idea liberal es permitir, en su caso, poder que el Estado no interviniera en determinadas zonas privadas de la ciudadanía. Sin embargo, todo esto existe... no solo de estos pedidos, sino de distintos investigadores, demuestran justamente la burocracia. La burocracia fue mucho más allá. Es la administración la que empieza a intervenir en zonas económicas y sociales en las que antes no había intervenido. Hablando de la Revolución Francesa, es imposible no hablar de la Revolución Americana, de la independencia francesa. de las colonias, de las tres colonias americanas, a lo que fue, bueno, lo que tomaba la tiranía del Parlamento. Y aquí me gustaría recargar dos cosas. Una, la diferencia ha facilitado que hoy tengamos un derecho constitucional totalmente distinto del derecho constitucional actual. se puede decir, que yo creo que se puede decir derecho constitucional norteamericano. La historia es totalmente distinta teniendo en cuenta cuál fue la herencia que nos dejó la revolución francesa frente a la revolución americana. Y es algo simple, aunque hay que entenderse muy profundamente en los pozos de la historia. Y es que la revolución francesa fue una revolución social, no política. Los revolucionarios franceses no quisieron instaurar un nuevo poder político. Se conformó con limitar un determinado poder y crear un concepto de ciudadanía en igualdad de condiciones. Los americanos no querían eso. Los americanos querían instituir el poder. Habiendo conquistado lo que es el poder a través de las armas y a través de lo que luego El maestro nos hablará a través de sus propias instancias políticas y tiene un mundo de goles. Ellos no querían y únicamente rechazaban una mera declaración de derechos que, como bien dice el maestro, pueden ser considerados naturales y premios al Estado. No quieren. El concepto no tiene la naturaleza del político y que puedo también decir. obviaban completamente basándose en Rousseau y lo decían, lo pasamos en el moderno Rousseau y lo echasamos al trasluchado Montesquieu la distribución del poder mediante la separación de poderes era algo que no iba a conseguir se conformó una vez con crear mirando lo que era la democracia inglesa un gobierno liberal, limitado única e inclusivamente con el reconocimiento de lo que se denominaba el derecho natural Los norteamericanos no vivieron eso. Los norteamericanos sabían muy bien lo que no querían, que no querían tiranía. Así lo hizo el FEDERALIS. La ambición tiene que frenar la ambición. Y no hay otra forma que a través de la separación de poder. Su ejemplar en sus manos derecha o izquierda fue el espíritu de las leyes de Montesquieu. Basándose en algo que Montesquieu lo dice muy claramente. Si de un cuerpo legislativo sacamos... ...el cuerpo de gobernantes... ...se acaba la libertad política... ...eso lo tenían impregnado... ...sabían perfectamente... ...ellos tenían la consideración... ...tenían claramente como... ...luego si me da tiempo hablar de... ...sabían lo que era la representación... ...tenían el pacto... ...sin embargo tenían algo que... ...no sabían cómo articular... ...querían evitar la tiranía que había aparecido... ...y lo tuvieron claro... ...mediante la separación de poder... ...mediante lo que fue la doctrina... ya no solo por Montesquieu, a través de López, Montesquieu y luego Torquemil, pero que fue la separación y la división en el libro de poderes. Alguien que también remarca que la Revolución Francesa no fue una revolución política y que don Antonio Silosita en su libro fue al aire, consideraba que la Revolución Francesa no cambió las relaciones de poder entre gobernantes y gobernantes, lo único que hubo fue un cambio de dirigentes. Y fue porque, sencillamente, no les interesó crear un nuevo gobierno. No les interesó crear un nuevo poder. Consideraban que la revolución se tenía que hacer desde el ámbito civil y no desde el ámbito político. La revolución no es destituir gobiernos o destituirlos. Única y exclusivamente era declarar derechos. Eso consignitó que la revolución fue al azar. Después de la revolución, ya saben que vino el gran terror. Posteriormente, lo que fue la corrupción de... del directorio efectivamente de la raza y con posterioridad el imperio. Nada que ver con la revolución americana, que instituyó una constitución democrática basada principalmente en dos aspectos, la separación de poderes y la representación de los electores. De dichas revoluciones sale el concepto estudiado por todos, me creo que por mí del Estado burgués de derecha, Es importante tener en cuenta que cuando se utiliza un concepto hay que saber por qué se utiliza. El Estado de Derecho es un concepto que desde un punto de vista jurídico tiene valor, tiene un valor desde un punto de vista ideológico. Es un término que fue creado, guiñado filosóficamente por un volcán, pero jurídicamente lo recoge de vuelta en 1813 y por posterioridad con Marx. para prestigiar lo que era el derecho público de la monarquía alemana, lo utiliza de manera elevada. Sin embargo, tercero, es difícil, porque viene a considerar que todo esto es derecho, si no, no puede ser Estado. Y que una monarquía absoluta es un Estado de derecho. Stalin tenía un Estado de derecho. La consideración ideológica de que se trata de un Estado sometido a la ley es una consideración realmente filosófica. Y que, por lo tanto, ese concepto... tiene en Estados Unidos no se utiliza, no saben lo que es. Saben lo que es en cuanto a estructuras en las que mandan la ley, pero no como nosotros lo podemos estudiar. La definición de constitución es inevitable que no tengamos que hablar de Caramil. Es el creado por excelencia del derecho constitucional. Y previamente se ha hablado de las restricciones por dos no lo mienta, pero va al dedo. Viene a responder muchísimo lo que hizo Thomas Paine. Thomas Paine fue el declarador del patriotismo americano y vino a decirnos que una constitución es el acto por el que el pueblo se da al gobierno y no el acto de gobierno. Esto es importante porque Kant vino a decirnos que si las constituciones, esa norma que se considera suprema, es dictada por aquellos que gobiernan sin, esto lo añado yo sin un periodo de libertad no hay constitución como acto político de un todo, sino como ley constitucional separa lo que es una constitución no estoy hablando ahora de contenido material que el contenido es formal la constitución material inglesa y la constitución formal española, estoy hablando de que el concepto de constitución como un todo que tiene como objeto principalmente separar Los poderes del Estado, ya que el Estado es anterior a la Constitución y la Nación es anterior a la Constitución, para que alguien viera decir que si no se basa en el visito democrático, es conformar el poder político de abajo arriba, no tenemos Constitución. Tenemos una ley dictada por un gobierno con un plus de baile. Eso es importante a la hora de ver qué es lo que tenemos hoy. ¿Qué es? Si son ciertas estas tesis, evidentemente estamos hablando del padre del derecho constitucional, lo que es una ley constitucional, pero no de una constitución, teniendo en cuenta los antecedentes a partir de los cuales nació la constitución. El desarrollo posterior del Estado tuvo una influencia muy importante en todo lo que fue el movimiento socialista y nazista. La idea era que el Estado tenía que hacer suyo necesidades que la sociedad no podía cumplir. En este caso, era necesario llevar a cabo actuaciones que posibilitaran lo que se llamó la igualdad económica y social, la justicia social y la igualdad. Y se conformó lo que se llama ahora mismo el Estado Social, que es un término acuñado con el mandato. Un jurista también alemán que chocó, como no pudiera ser de otra forma en la República de Alemania, con Carlin sobre todo en el gobierno como consecuencia de la administración del Parlamento Alemán. La progresiva intervención que tuvo el Estado en el ámbito que hasta ahora estaban reservados a la sociedad civil no dio lugar a que se empezara a utilizar el concepto de Estado total, pero sí que empezó a utilizarse el concepto de Estado omnipresente. Fue una excusa a la hora de tener en cuenta cuál era la necesidad que tenían que hacer o la necesidad que tenían que cubrir el Estado de la República de Venezuela. Ese es un tema que estamos viendo en el año 19. Hablando de Alemania, Alemania viene del Tratado de Versalles, se encuentra con un paro estructural cerca del 47%, con una situación enorme, un paro desconocido y es necesario que se le dé cobertura. Y en este caso existen dos ramas innecesarias constitucionalistas. La primera, aquellas que consideran que el Estado tiene que intervenir para dar al pueblo aquello que necesita, desde casa, trabajo, hasta, y aquellos que consideran que no. Aquellos que consideran que el gobierno no debe meterse en esa porque se convierte en un Estado totalitario, aunque no utilicen esa expresión. La presión del Estado total es de Andrés Dólaz, un periodista que critica en 1932 las elecciones administrativas de Mussolini. A Mussolini le gusta ese concepto del Estado total y se lo apropia. No tiene nada que ver con los movimientos totalitarios que luego darán sus partidas nazistas. partido nazi o bien a lo que es el Estado stalinista. Incluso, atendiendo a alguna perspectiva de derecho administrativo, se puede decir que un Estado total solo existió en el Estado de Stalin, solo en la última época, y terminó en la economía, en cierto, que se denomina Estado total por otras razones. En el libro y en la tesis intento distinguir y diferenciar lo que es el Estado total de lo que es el Estado autoritario, teniendo en cuenta que el Estado autoritario, caracterizado ambos por un Estado dictatorial y pirámico, digamos que cada área considera que no lo fue el Estado fascista atendiendo a las penas de muerte que Mussolini ordenó, existe en uno una amargama entre el partido único y lo que es el Estado, y en otro el Estado se convierte únicamente en el instrumento del partido. Así es como lo utilizaba el partido nazi. Yo me baso en un documento que creo que es esencial para conocer cómo se desarrollaba la relación entre Estados y el partido nazi, que es el documento o el informe en el que se basó la Fiscalía norteamericana para juiciar a los gobernantes nazis en el curso de Nuremberg. La Fiscalía Norteamericana viene a hacer un estudio muy detallado de cómo se tenía que relacionar el partido nazi con el Estado nazi. Por varias razones. Porque consideraba que tenían que constatar quién tenía autoridad a parte de ellos. Aquellos que estaban en los cargos del Estado o aquellos que estaban en los cargos del partido nazi. Como en el juicio no se aclaró Ya según que fue el presidente de Ciudadanos, vino a decir o a crear lo que se llamaba la teoría de la autoridad guarda. Lo que había en el Estado nazi es dos autoridades. Eso ha seguido hasta ahora Fran Niuma y otros autores. Desde mi punto de vista, eso no es posible. Desde mi punto de vista, no cabe en el Estado la autoridad guarda que tenga el mismo paradigma. Los hechos confirman que el Estado nazi, como estructura, como forma, como hemos definido, forma histórica de organización a través de un poder que envasa un territorio y teniendo en cuenta su trato social, estaba vacío de contenido. La estructura territorial, lo que es la división territorial administrativa, que tenemos provincias, y tenemos los municipios, en el Estado nazi no se hizo conformidad a la Constitución de Abismas, sino a través de lo que es de las naves, que era cómo se distinguía y cómo se distribuía el partido nazi. La diferencia, por lo tanto, es que en un Estado total el partido se convierte en la autoridad y el Estado en el instrumento. En el partido autoritario existe una amalgama, y esto es importante porque la estructura aparecerá exactamente igual en el Estado del partido. Los órganos en cual son los sectores masivos a la hora de que el partido los colonice, como dice Bombay, o como dice el libro, para que se integren. Eso no ocurre en el Estado totalitario. Yo termino esta parte del libro hablando del Estado actual, que lo definimos como el Estado económico internacionalmente dependiente. Un Estado en el que, bueno, ya saben ustedes, subordinado a aquello que llaman el mercado. y que por lo tanto no voy a hablar de ello porque considero que es una parte muy actual y que aquellos que tengan la posibilidad de ver el libro puedan abordarlo. La segunda parte de lo que hablo es de los partidos políticos. Pasaron efectivamente por cuatro fases. Por ser perseguidos, por ser ignorados, por ser legalizados y por ser constitucionalmente reconocidos. Y le incluyo una más, por ser estatalizados. Convertir el partido en un órgano estatal es estatalizar al partido. Tenga en cuenta algo muy importante, y es que desde un punto de vista estructural, el estado de partidos es exactamente igual que un estado autoritario. Así lo dice la doctrina, la doctrina alemana lo dice Gerard Leclerc. La única diferencia con el estado de partidos radicalmente igualitario se encuentra en que en el estado actual, por eso lo llamo democrático, existen libertades individuales y derechos por seguir, pero en cuanto a estructura es exactamente la misma. La diferencia es que en vez de haber un partido único, hay varios. De todas formas, llegaremos a ese. Como les digo, el nacimiento de los partidos políticos pasaron por cuatro fases. En una de ellas, se consideraron que eran rechazados por considerar una facción. Uno de los motores que más consideró que eran ...grupos subversivos... ...y que no quería... ...el interés de la nación... ...fue el módulo... ...ustedes saben que fue... ...un miembro destacado... ...del partido Tori... ...y que es... ...bien viendo... ...el partido... ...Wix... ...a través del corrupto barco... ...y... ...viendo su propio partido... ...consideró que... ...eh... Todo partido al final terminaba en el partido de una facción. La diferencia entre partido y facción era que el partido en la facción perseguía un interés egoísta y que el partido debería de cumplir una finalidad de bien común. Esa idea fue recogida por la idea de facción por delirio. Y vino a decir lo que fue facción en el principio y facción en el interés. Consideran igualmente que en los partidos las facciones crecieron como la madrileña, expresión que fue luego utilizada por Madison. En el ser legalista, para considerar que para evitar lo que es el interés faccioso del partido, lo único que podía contrarrestarlo era una república constitucional mediante la separación de poderes. Esa idea de considerarla... acción, Gortet intenta asociar lo que no, el partido es algo bueno, llega en un buque. Y en un buque, en su obra, los partidos en Gran Bretaña vienen a considerar que no son malos, pero sí. En un buque tenía un complejo horrible teniendo en cuenta compañeros de partido. Intentó, no todos los medios, sabiendo lo que había hecho, Y su compañero, después de 35 años de posibilidades de la monarquía inglesa, pues intentó considerar que no tenía por qué ser un partido si perseguía el interés nacional, si perseguía el carácter de faccioso y, por lo tanto, de ser perseguido. Ahora sí, teniendo en cuenta que Estados Unidos... que desconfiaban de los partidos, y ese es luego la estabilidad que dio el Partido Republicano y el Partido Demócrata, desconfiaban de los partidos, y así se les ha dicho, en Nueva Unión los primeros en el siglo XIX que reconocen legalmente a los partidos. California y Nueva York son los primeros que reconocen a los partidos como tales, salvo sin perjuicio de lo reconocido como la ley de asociaciones en Nueva York. Bueno, la Revolución Francesa, la declaración de derechos de 1722 y luego, a partir de 1902, en la ley de contrato de asociación. La vuelta histórica, después del reconocimiento legal, viene con la Constitución de Weimar. En 1919, la Constitución alemana eleva a nivel constitucional lo que es los partidos políticos. Y se separa completamente del periodo imperial de Weimar, en el que los partidos habían estado vinculados como consecuencia de la autoridad y del carácter de ellos. Ahora la República misma había introducido dos conceptos importantísimos. Uno, la representación proporcional a la lista de partidos. Y la segunda, el reconocimiento de los partidos a nivel constitucional. Es cierto que solo hace referencia a los partidos del artículo 130, pero el artículo 122 fíjense que quiere establecer, a decir, que los partidos se elegirán por listas constitucionales. El sistema proporcional es el sistema proporcional de lista de partidos. Esto cambia completamente el padrón, ya que en el periodo anterior el sistema electoral era un sistema mayoritario donde se desconocía por completo qué era lo que iba a ocurrir. El sistema proporcional, no sé, no mucho estuve... También en esta casa dando una conferencia sobre la representación, y no me pararé en ese concepto ni en esa realidad, pero piensen que necesitaba una representación proporcional en NAPE no para llevar a cabo una mayor representación. Desde el nacimiento de la representación nacional, la representación técnica desaparece. Se acabó. El elector no tiene capacidad de decirle a su gobernante, oiga, acá es todo lo otro, la representación técnica como la conocemos, el mandato desaparece por completo desde que desaparece el mandato externo. Pero fuera de ahí, el... se da todavía más una vuelta de vuelta, porque el sistema de representación proporcional, por algún otro efecto, que Pacheco, frente a esto, viene en una discusión muy famosa, viene a considerar que el Parlamento Lo que se produciría, como así fue, es fragmentación, atomización y la imposibilidad, como consecuencia de la entrada de todos los partidos fraccionados en el Parlamento, la ingobernabilidad. La imposibilidad de que lleguen a cualquier acuerdo como consecuencia de que ninguno de ellos llega a mayoría. Eso lo hemos vivido hace poco. Es uno de los efectos que tiene el sistema de representación, aparte de otros, como luego... La concesión orgánica del partido, de los partidos, es un desarrollo doctrinal que vino de las manos de los grandes teóricos alemanes. Es reconocido por Smith, por Richard Smith, en el que viene a decir que el partido se constituye como la primera voluntad del Estado porque a partir de su voluntad viene a crearse el resto de voluntades estatales. Es la voluntad del partido crear un órgano y se crea, es voluntad del partido que el gobierno diga una cosa u otra y lo hace. Existe un mimetismo entre lo que dice el partido y lo que hace el órgano estatal. Tanto es así que lo considera tanto Jevinet como Rasmus, otro autor de la doctrina alemana, que se convertirá en el órgano más importante del Estado. Fíjense que en todo este tema constitucional, el autor que más se opone a considerar que el partido político se había convertido en órgano del Estado fue en el distrito de él. El distrito de él, en una discusión doctrinal, considera que eso era imposible como consecuencia de no... Una, que un órgano estatal era algo permanente y el partido era algo volátil. Podía desaparecer y no. Dos, que la voluntad de determinados individuos no tenían por qué dar lugar a que se convirtiera en voluntad estatal. Y el tercero vino a considerar que la voluntad de unos pocos fuera del Estado carecían de la capacidad jurídica para imponer su decisión. Esto se ha contestado por Kelser, que fue un gran autor para apoyar y un gran defensor del Estado del partido. Consideraba que sin el propio partido la democracia no podía existir. vine a considerarle que puso de ejemplo en primer lugar el Estado norteamericano. A considerar que la estabilidad del Estado norteamericano venía como consecuencia de dos factores. únicamente del partido demócrata y del partido republicano. En segundo lugar, cuando hablaba de que efectivamente los partidos podían tener intereses egoístas y que podían disolverse o no, o convertirse en otros partidos, vino a decirle que eso también hacía el gobierno. Que el gobierno, a través de intereses partidistas o a través de intereses egoístas, formulaba o modulaba una política y que, por lo tanto... efectivamente los partidos se habían convertido en órganos estatales. Triebel llegó a tener un gran complejo. Vivió una época distinta y no tuvo más remedio que abordar lo que él mismo consideró que es una obra suya cuando utiliza el concepto de partidista. Y lo hace para declarar una contradicción que consideraba que es. Esa contradicción impedía que se pudiera hablar de estado de partido. Quisiera decir que La prohibición del mandato imperativo en todas las cartas constitucionales chocaba con un principio esencial que se rige en todos los partidos políticos, que es la disciplina de partido. Si estamos hablando que el Estado de partido rige la disciplina de partido como elemento estructural y como elemento director del partido, eso chocaba con la prohibición del mandato imperativo en todas las cartas constitucionales. O bien teníamos un Estado parlamentario... en el que no se basaba en el mandato imperativo, o bien estábamos en un Estado de partido. Siempre a la final de su vida reconoció la existencia de que Alemania se había convertido en un Estado de partido. El concepto de Estado de partido lo que viene a decir es que el Estado es disfuncional hasta que los partidos lo colonizan y se integran. Fue un discípulo suyo, Gerard Leipold, presidente del Tribunal Constitucional Alemán desde el 52 hasta el 71, que además de toda la doctrina del Estado y de la doctrina de los partidos políticos, de la que el Tribunal Constitucional era un principio, se hizo eco hasta que repudió esa doctrina un poco en el trato feo de que los partidos políticos tienen una naturaleza dual, pública y privada, todavía no sé qué es eso. Pues, Dina Mosera... que efectivamente el Estado se constataba vacío. Sus instituciones y sus órganos estaban diseñados para que el partido o no partido lo colonizara, lo integrara. Y esos fueron los dos elementos esenciales que John Layford y su obra, sobre todo la de los partidos, vino a señalar que se producía con el Estado de partido igualmente o radicalmente imponente. El primero más, la identificación. El sistema proporcional de la lista de partidos, el principal efecto que tiene es que no provoca la no representación del elector. Se subrayaba, no solo por este autor, sino por muchísimos otros, que lo que se produce es una adhesión a la lista. El elector lo que hace es ratificar, no interviene en la elaboración de la lista. La representación... Se produce una relación unilateral entre lo que es el elector elegible y el tercero. Se introduce el partido, se introduce el jefe de partido, que es quien confesiona la lista sin que el elector pueda absolutamente hacer nada. Simplemente elegir la lista que le confecciona y simplemente meterla. En este caso diferenciaba una cosa de elegir y otra cosa de seleccionar. Y utilizó el concepto de adhesión. Esa decisión provocaba otro efecto, que es la identificación. No se vota porque existan ejemplos representados, sino porque existe una identificación de intereses. Decía que el partido mayoritario se identificaba, por sus intereses, con la voluntad de la mayoría. Y, en segundo lugar, vino a considerar que no era necesaria la representación, porque el efecto que tenía el Estado de Partido... era la integración de las masas ciudadanas en el Estado, exactamente igual que lo que ocurría en el Estado autoritario, o bien, en el pueblo como va a poner los pobres, en el Estado totalitario. Ayer el mismo no se le cayó, no se le cayó absolutamente nada de las manos a la hora de considerar que efectivamente el Estado de partido tenía una estructura similar a la del Estado autoritario. Consideraba que existía una integración y que, por lo tanto, lo que realmente provocaba era una especie de democracia directa La integración hacía que nada fuese necesario ni siquiera determinadas cuestiones a la hora de una democracia participativa ni la iniciativa legislativa ni absolutamente nada. La integración de los partidos de masas en el Estado hacía suficiente la participación ciudadana y, en segundo lugar, considero que en un Estado de partido los elementos de representación habían desaparecido por completo porque habían sido sustituidos por la identificación de las voluntades y por la integración de las masas en el Estado. Siendo así las cosas y teniendo en cuenta que se trata de la mejor doctrina alemana, en el libro hay que preguntarse qué queda después de todo esto de esta doctrina en relación a lo que es un sistema democrático formal. Como saben, la democracia es uno de los términos más utilizados y más mal utilizados, yo creo que prácticamente porque todo lo que se le pone detrás a la democracia suena bien. Si yo digo espaguetis democráticos, suena bien. Si digo fútbol democrático, sí. La demografía es como social. Una cerveza social. Suenan bien. Son conceptos que suenan bien. Para intentar ver si hay detrás de un concepto directo, que es irremediable, no bastante laboratorio, teoria pura de la demografía, hay que ir a los hechos. Y tenemos que desempolvar cuando se utiliza por primera vez el concepto de democracia representativa. Fíjense que, con posterioridad a todo lo demás, no le digo que me sobre. En el libro hay una relación inmensa de todos los conceptos utilizados con democracia.
Desconocido
Democracia pura, setentiana, elemento democrático, democracia constitucional, democracia liberal...
Antonio garcía-trevijano
¿Cuándo realmente se constituye el sistema democrático? No estoy hablando del sistema teniense, de la democracia directa, que algunos en la lectura podrán considerar que a lo mejor era una degeneración de la política. No estoy hablando de eso, estoy hablando de la democracia representativa. La primera vez que se utiliza el término de la democracia representativa lo utiliza Hamilton en una carta a Morris en 1777. Y habla de democracia representativa porque habla de república de las leyes. Ellos tenían un problema. No era la representación que realmente la tenían del parlamentarismo inglés. ¿Cómo podían instituir una república que ya se encontraba en la obra de la ciudadanía de Harrington, en el siglo XVII? ¿Cómo podían hacerlo? Estituir en un pacto y en un Estado muy amplio territorialmente. ¿Cómo podían hacerlo? Desde un punto de vista de la representación no tenían problema, porque tenían el sistema de representación mayoritario. El problema surgía a la hora de instituir un sistema que acabara con algo que odiaban, que era la tiranía. Y algo que tenían claro, que era el pueblo, que era la nación, quien tenía que instituir el poder, quien tenía que instituir el poder. Tenía... que tener la posibilidad de instituirlo y tener la posibilidad de distribuirlo. Son dos, por lo tanto, los pilares básicos que constituyen un sistema democrático formal. Porque el concepto, a lo largo de la historia, y no solo me permito al maestro, sino también a Santañana, se divide en dos grandes clasificaciones. Democracia formal y democracia material. Forma de gobierno o fundamento de gobierno. ¿Democracia política, democracia institucional o democracia ideológica? De contenido. Desde un punto de vista científico, no hay duda. Tenemos que irnos a la regla. No nos podemos ir a la jugada. Porque la jugada depende de la ideología. Y si hablamos de una ideología liberal, tendremos que estudiar. Y si nos vamos a la de la sociedad demócrata, tendrá algo. Y por lo tanto, para una validez universal no nos vale. Tenemos que irnos a la regla y tenemos que irnos a los hechos. Y los hechos... Como les digo, fueron dos. Uno, era claro que el elector tenía que estar representado. Y dos, que para garantizar, para que, decía Mason, para que el ciudadano pudiera dormir tranquilo, los poderes tienen que estar separados. Porque la ambición tiene que frenar la ambición. Por lo tanto, el sistema democrático se basa en dos pilares fundamentales. Uno, la representación, y dos, la división de los poderes. Este sistema, este esquema, tenemos que trasladarlo al estado de partido. Para calificarlo desde un punto de vista formal, no me interesa el contenido material. No, no se puede acreditar absolutamente nada desde ahí. Desde un punto de vista formal, si puede calificarse como un sistema democrático formal, perfecto. si realmente un Estado de partido lleva en su seno la garantía de la democracia formal. Hemos dicho al principio, hablando del Estado de partido y de llegar lejos, que se producía una de las consecuencias que era la integración, y que no era necesario llevar la representación, porque con la integración de las masas en el Estado, la representación sobraba. Tenemos una especie de democracia directa, democracia plebiscitaria, que es lo que dice llegar lejos. Pero se produce un segundo efecto. Es bien cierto que no es el estado de partido. El parlamentarismo no tiene nada que ver con la democracia. El concepto de democracia parlamentaria es el de Bruno Abisraeli, que tuvo la fuerza de designar a lo que fue el parlamentarismo a la monarquía parlamentaria de uno de los primeros como democracia parlamentaria, que no se conocía hasta entonces. El parlamentarismo no quería dimisión de poder. Se basaba en un liberalismo representativo. Sí se basaba en la representación, fíjense ustedes que nosotros, el sistema formal que tenemos, el parlamentarismo, no se basa en una separación de poderes. En este caso, la monarquía parlamentaria de gabinete se basaba en lo mismo. De un cuerpo legislativo nacía el gabinete que dirigía a la nación. La separación de poderes desaparecía. A Inglaterra no le importó. En el Estado del partido todavía se produce algo peor, porque el poder, el locus domini, no se encuentra en el Parlamento, sino que se encuentra fuera de él. Y como dice Rasmus, se produce un monito institucional. Desde el partido de fuera del Estado existe una correa de transmisión técnica a lo que es el diputado. Hoy no se basa en la libertad del diputado para poder decidir, ya que existe un mandato imperativo constituido por la disciplina de voto de la institución intrapartidista, convirtiéndose en un elemento técnico para transmitir lo que se decide fuera de las instituciones, para llegar a lo que es el Estado y constituir las demás instituciones. Ese monismo institucional que la doctrina alemana no sabía cómo solventarlo, abentró otro autor alemán, la solventó y consideró que la separación de poderes institucional estaba trasnochada en Antigua. Y que lo que ahora valía era la división social, la división de poderes en el Estado, no del judicial, que también, por lo que lo llama, es que es un poder prácticamente nulo, sino del ejecutivo. Pero el legislativo consideró que ya no hacía falta como consecuencia de que no podían sobrepasar ese monismo institucional, de que una decisión tomada fuera del Estado pasaba por la correa de transmisión por el diputado y se convertía en ley. Para ello consideró que el pluralismo social ya contenía la división de poder, esa balanza, y que por lo tanto ya no era necesaria la separación del poder en el Estado. Como pueden ustedes considerar, si un sistema se le llama democrático, Otro totalmente distinto no se le puede llamar democrático. Si tenemos agua y tenemos aceite, ambos no se pueden llamar de la misma forma. Eso es imposible. Y yo no estoy a opinar, estoy a escribiendo. Les he dicho al principio que mi perspectiva es de ti, no de mí. Lo que hacemos es describir. En el libro verán cómo el concepto de democracia se reutiliza constantemente. incluso los autores norteamericanos, Raúl, Pepsi, cualquier otro, utiliza un concepto ya no formal, sino de contenido. Pero es importante que nos vayamos a los hechos. ¿Cómo nace? ¿Y cómo nace la Constitución? Hace que no podamos hablar que el Estado del Partido sea un Estado democrático. Fíjense que a la doctrina alemana no le importaba. Esto es muy importante. El hecho de no definir al Estado de partido, salvo Leipzig, que la llama un Estado de partido democrático radicalmente igualitario, el resto no le importa que no sea definido como un Estado democrático, porque considera que han superado esa democracia representativa y que hay una democracia directa. Finalmente, y con esto acabo, es importante señalar que debe entenderse por sistema democrático formal, para que podamos concluir, en esto tendrá que ser la opinión de los lectores, que puede o debe entenderse por un sistema democrático. Y déjenme que les diga que en mi investigación y en mi lectura, como sistema democrático formal, debe definirse como la forma de gobierno constitucional representativo y responsable que una sociedad estatuye libremente como régimen del Estado, separando al poder ejecutivo del legislativo, asegurando la independencia de la autoridad judicial y estableciendo el derecho de apelación al pueblo en garantía institucional de su libertad política. Muchas gracias, señor.
Locutor 00
Radio Libertad Constituyente.
Desconocido
La libertad viene en nuestra busca.