Se suscita en este programa de Radio Libertad Constituyente una cuestión monográfica sobre la función y composición de dicho tribunal. Además, Don Antonio García-Trevijano plantea cuestiones relacionadas con la separación de poderes y los partidos políticos como órganos del Estado.
Tras citar a referentes en el derecho constitucional europeo como Von Tippel, Gerhard Leibholz, Carl Shmitt o Carl Joachim Friedrich, se analiza al pie de la letra de la Constitución Española actual los artículos que imposibilitan ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional al citado Pérez de los Cobos.
Precisamente, en el Artículo 159, punto cuatro dice: “La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.”
Tomando en consideración las dichas incompatibilidades propias del Poder Judicial, acudimos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 395, donde dice: No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: 1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. 2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Además de estas cuestiones, García-Trevijano destaca qué es una constitución política, según la ciencia política y qué significa la nulabilidad, el acto nulo de pleno derecho y sus consecuencias.
Fecha del audio: 21-07-2013
RLC La farsa del Tribunal Constitucional
Desconocido
Música Música ¿Qué tal, queridos oyentes? ¿Cómo estáis? Buenos días. Es sábado 20 de julio y vamos a comenzar con un nuevo programa de Radio Libertad Constituyente. ¿Cómo está, don Antonio? Buenos días. Bien, estoy un poco...
Antonio garcía-trevijano
Bien, pero hoy paso del parte para pasar directamente al tema que nos ocupa, que hoy supongo yo, que para ti y para todo el mundo es, el tema de la incompatibilidad o no incompatibilidad y qué consecuencias tiene la militancia del presidente del Tribunal Constitucional en un partido político.
Locutor 00
Pues así es, don Antonio, de ese tema vamos a tratar, porque hay confusión en todos los medios de comunicación, algunos defendiendo y otros no, la militancia que ha tenido el actual presidente del Tribunal Constitucional en el Partido Popular. Se ha sabido, ha reconocido el presidente del Tribunal Constitucional que ha sido afiliado, que ha sido militante del Partido Popular durante el 2010 y el 2011. que en ese tiempo era miembro del Tribunal Constitucional. Hay periódicos que defienden que no debe ser incompatible, que no debe estar prohibida la militancia en un partido político, siendo miembro del Tribunal Constitucional, y otros que sí, si usan distintos argumentos jurídicos, que hoy vamos a desgranar. Yo le quería preguntar, don Antonio, ¿Qué piensa usted? ¿Cree que un miembro del Tribunal Constitucional puede ser militante de un partido político aunque no tenga cargo directivo?
Antonio garcía-trevijano
Pues no, no puede ser. Y lo que me extraña es que algo tan claro que está en la letra expresa de la Constitución, como es, repito, que ningún miembro o militante, pague cuota o no cuota, ningún militante de un partido político puede ser miembro del Tribunal Constitucional. Eso lo dice literalmente la Constitución, expresamente, claro que con referencia a otro artículo, pero expresamente, no tácitamente. No sé, yo la verdad, a mí no me extraña nada porque el nivel de incompetencia de los periódicos, de los medios de comunicación, de los abogados en ejercicio, de los catedráticos, de manera que este hombre, Pérez de los Cobos, que desde luego de derecho constitucional debe saber lo que yo de energía nuclear, porque Pérez de los Cobos es catedrático de Derecho del Trabajo. ¿Pero qué sabrá este hombre? del derecho constitucional que es de las pocas materias o tal vez la única que se puede considerar dentro de la esfera del derecho como materia científica el derecho constitucional el constitucionalismo se ha destacado como un fenómeno moderno dentro de la ciencia jurídica a partir de la constitución de Estados Unidos y luego de la constitución francesa el movimiento constitucionalista y ha tenido unos representantes tan maravillosos, dignos competentes que han fijado las bases de lo que es el derecho constitucional con criterios científicos como un catedrático de Derecho de Trabajo es que conoce acaso la obra de Von Tippel o la de Heinrich Holt o la de Carl Smith o la de Friedrich Carl Friedrich es que conoce algo tengo la certeza absoluta que ni ha leído un solo libro de Derecho Constitucional como va a saber lo que es esto pero es que ¿acaso lo saben los demás? ¿acaso lo saben los catedráticos de derecho constitucional o de derecho político? pues si no saben derecho constitucional ni lo que es ¿acaso no saben que derecho constitucional solamente puede existir en aquellos países o en el sentido positivo no de legisferenda en aquellos países donde existe una constitución en España existe constitución por supuesto existe un texto escrito eso no es una constitución porque para que haya una constitución... tiene que haber separación de poderes... y en España no hay separación... luego no hay constitución... ¿esa es mi opinión? no señor... ¿eso lo dice quién? pues un artículo fundamental... en la revolución francesa... el artículo 16... no hay constitución... si no hay separación de poderes... texto de los derechos del ciudadano... ¿a consecuencia de qué? a consecuencia de la doctrina... que había sentado el precedente... único... el precedente de la constitución de Estados Unidos... la constitución federal... Pero esto dio motivo a unas magníficas y maravillosas reflexiones, investigaciones, que sirvieron de base durante todo el siglo, parte del siglo XIX, y sobre todo después de la República de Weimar, y durante la República de Weimar, entre los más grandes juristas alemanes y europeos, sobre lo que hoy no es derecho constitucional. Con esa base yo puedo atreverme y decir que es intolerable la ignorancia sobre una materia tan decisiva como en España es la aplicación de la Constitución. Haber dejado eso en materia de tanto inducto, por ejemplo el país que presume de ser intelectual y que se molesta más en los asuntos. Vamos a ver, ¿qué dice el país? Pues dice... como todos los periódicos, lo que dicen es, de Pérez de los Cobos, que era un catedrático de Derecho de Trabajo, y que ya digo de pasada, que no tiene ni idea de lo que es el derecho constitucional, por lo menos, tenía que haberse leído la Constitución. Y si él se hubiera leído la Constitución, habría encontrado en el artículo 19, creo que es... 159. De la Constitución. De la Constitución. Ah, el artículo 159. El punto 4. Ahí hubiera, en el último párrafo y aparte, del punto 4 del artículo 159 hubiera encontrado un texto que dice los casos, enumera 4 o 5 casos donde es incompatible la profesión que se tiene o la actividad que se tiene para ser miembro del Tribunal Constitucional y dice, en todo lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial está claro señores que hay un texto literal de la Constitución que dice en lo demás los miembros del Tribunal Constitucional en los demás casos quiero decir fuera de los cuatro mencionados en los demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial Vuelvo a repetirlo. Esto es inaudito. Este texto constitucional, la prensa lo ignora, las televisiones lo ignoran, los catedráticos lo ignoran. Todos hablan de este tema que estamos hablando ahora nosotros como si ese texto no existiera. Y yo digo que expresamente dice que está prohibido ser miembro del Tribunal Constitucional a una persona que sea militante de un partido político. pague o no pague cuota, eso es indiferente, que sea militante, ya no puede ser miembro. Y lo dice expresamente la Constitución. ¿Por qué? Pues porque este artículo dice luego que se remite, dice, en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Es decir, se remite a la ley orgánica del Poder Judicial para que ella nos diga ¿Qué otras incompatibilidades afectan también a los miembros del Tribunal Constitucional, puesto que son en este aspecto exactamente igual que los miembros del Poder Judicial? Muy bien. Veamos entonces qué es lo que dice los miembros del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Vamos a la Ley Orgánica y nos encontramos con el artículo 395. Y dice, no podrán... los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos, no podrán es decir no se trata, como están diciendo todos, que lo que prohíbe la constitución es solamente que no pueden ser miembros del tribunal constitucional, los directivos de partidos políticos, no es verdad no pueden ser basta que sean miembros de un partido que pertenezcan a un partido político eso es incompatible con el cargo o la función de miembros del Tribunal Constitucional. Pero este artículo que estamos leyendo ahora del Poder Judicial es bien caro, dice no podrán. Cuando dice no podrán, eso va a plantear un tema muy sencillo además, porque lo resuelve de la manera más fácil de todas, que es qué consecuencias tiene si no pudiendo los jueces o magistrados pertenecen, sin embargo pertenecen, pues que hay una prohibición absoluta de todos los actos que realicen Porque no podrán, es una prohibición. Y aunque veamos ahora lo que dice la ley orgánica del Tribunal Constitucional, a ver si tiene alguna modificación, pues no señor, no tiene ninguna. Repite al pie de la letra lo mismo que dice la Constitución, pero en cambio... antes ha introducido el término de prohibiciones e incompatibilidades que lo había introducido la ley orgánica del poder judicial eso es, lo anterior es importante distinguir las irregularidades la naturaleza de la irregularidad si es una prohibición o una incompatibilidad otra cosa completamente distinta son los efectos y los efectos de una prohibición o de una incompatibilidad generalmente son los mismos Porque si algo incompatible es que no puede ser nada, ni un segundo, no puede tener vida, el acto que se realice o algo incompatible no puede ser anulable, sino nulo, porque no ha tenido ni un solo segundo de validez. Y si es contra una prohibición, más claro, imposible. Si dice una prohibición no podrán, que es el término que se utiliza generalmente en el derecho para definir las prohibiciones, pues también quiere decir que lo que se haga bajo el efecto de... contra lo dispuesto en una prohibición es nulo de pleno derecho, no anulable, sino nulo, que cualquier persona puede pedir en cualquier momento su nulidad, que nunca ha producido ningún efecto, que es nulo a origen, no desde ahora, es nunca, sino desde entonces, desde el primer acto, es nunca. Todo eso lo ignoran toda la cátedra, todos los periódicos, todos los constitucionalistas, todos los comentarios, todos los que nos aburren diciendo tonterías, los tertulianos y comentaristas en la radio y las televisiones. Aquí hay una cosa clarísima y es... Primero vuelvo a decirlo, la Constitución dice que en todo lo demás que no está expresamente regulado, donde habla de los cargos directivos, eso está expresamente dicho en la Constitución y eso lo reconocen todos. Pero es que dice, en lo demás regirán el mismo sistema de incompatibilidades que rigen para los miembros del Poder Judicial. Y ahí hemos encontrado, el que acabamos antes de leer, que no pueden pertenecer... que no pueden pertenecer no podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos si no pueden pertenecer es nulo todo lo que hayan hecho no podrán porque va contra una prohibición y la prueba de que es una prohibición la consecuencia es que después a continuación este mismo artículo 325 añade y estos que no podrán y les estará prohibido ¿Está claro? Bueno, pues las consecuencias de la prohibición son siempre nulidad absoluta, que erga ovne frente a todo el mundo. Todo el mundo puede pedir la nulidad absoluta de cualquier acto que haya sido realizado contra una prohibición de la ley. Pues bien, terminamos, tenemos tres fuentes jurídicas. La constitución. Luego, la ley orgánica del Poder Judicial, a la que se remite expresamente la Constitución, diciendo que no podrán ser nada, ninguno, militantes que no podrán ser, que son incompatibles. Y luego, la ley orgánica del propio Tribunal Constitucional, cuyo artículo 19, en el último párrafo, dice, la ley orgánica del propio Tribunal Constitucional, que ni siquiera se la ha leído el presidente. Es que este es el colmo. Es decir, el presidente no conoce lo que dice su propia ley. Dice, en los demás casos, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Es decir, lo que acabo de decir, que no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Señores, esa es la calamidad ante la que nos encontramos. La ignorancia absoluta de los medios de comunicación respecto al sistema que le llaman constitucional. Y vamos a ver cuáles son las consecuencias. En principio, y dentro de la teoría, cuando los actos son, hay una diferencia entre actos nulos radicalmente, o nulos también se llama de pleno derecho, y actos anulables. que no son nulos inicialmente, pero que son nulos cuando un tribunal decide su nulidad. Para esto tengo que decir que los actos nulos no requieren siquiera que un tribunal los declare nulos. Es verdad que a efectos prácticos, cuando un acto es nulo del pleno derecho, pues se le pide a un tribunal que lo reconozca, pero no que lo constituya. Que no que diga que eso es nulo porque yo lo digo, sino que reconozca que el acto realizado contra una prohibición legal es nulo de pleno derecho y no puede haber producido ni un solo efecto jurídico, ni uno solo, salvo aquellos efectos antijurídicos derivados de la violación de un mandato imperativo que le prohibía realizar el acto realizado en ese tribunal. Los únicos efectos que puede haber son los negativos, los punitivos, Pero de los actos que ha realizado el señor Pérez Cobo, son nulos de pleno derecho. Y todo el mundo puede pedir su nulidad. No solamente lo ha afectado, porque al ser nulo de pleno derecho, la acción es de Ergaón, es todo el que demuestre un interés legítimo. Puede pedir la nulidad. Claro, ahí sí que tiene razón. Pero se equivoca la familia de Miguel Hernández, como dice el país, Que de haberlo sabido lo habría recusado. Pero ¿qué es recusado? Si lo que tiene que pedir es la nubilidad. La recusación es una cosa. Que sí, que puede haber incompatibilidades por razones concretas, personales, circunstanciales, eventuales y transitorias. Pero esto no. Esto no es que cuando es nulo de prederecho porque el acto va contra una prohibición legal... es duro, es decir, la familia Hernández no tiene nada que recusar y hoy puede pedir la novedad, hoy si es que estuviese el señor Pérez de Cobos implicado en el tribunal que lo juzga todo aquello donde el señor Pérez de los Cobos, no tanto no ya como presidente, por supuesto que también, sino solamente como vocal, como miembro todo tribunal donde haya estado sentado y votado a favor o en contra de cualquier resolución esa resolución es nula Se plantea la discusión en la doctrina si los actos jurídicamente nulos de pleno derecho, no simplemente anulables, son nulos incluso en todas las circunstancias o solamente en aquellos casos donde el voto del magistrado, en este caso, que está afectado por la prohibición, haya sido decisivo para la resolución. Es decir, que haya requerido el voto del incompatible para dictar una resolución esa discusión ha sido propiciada por el principio llamado economía del derecho y es que si una persona sostenido por ejemplo de votar y esa persona magistrada del tribunal constitucional es incompatible se dice por economía del derecho esa persona que se ha sostenido no puede contagiar y entonces la resolución seguiría siendo válida pero una reflexión más profunda indica que eso no es así que cuando un tribunal se constituye es el acto de la constitución en el que lo declara válido lo que se llama quorum el quorum es anterior a la votación si en el quorum cuenta el que se abstiene ese quorum es nulo y si el quorum es nulo la constitución de ese tribunal es nula La formación de ese tribunal es nula. ¿Por qué? Por la razón que he dicho, porque la novedad se afecta al quórum constitutivo. Y donde está el señor Pérez de Cobón, no puede haberse constituido ninguna sala, ninguna sesión, ningún acto que afecte a la validez de una resolución, o llamadas también sentencias que no lo son, del tribunal constitucional. Así, por un lado, como es una prohibición absoluta, la consecuencia es nulidad absoluta. Segundo, como afecta a todo el mundo y al orden jurídico, la puede invocar cualquier persona. Y en tercer lugar, aunque no haya sido necesario como voto decisivo el voto de Pérez Cobo, sin embargo, en donde él haya asistido, la sección entera ha sido mal constituida y todo lo que haya salido de ahí es nulo de pleno derecho. En consecuencia, no sólo es que pueden, que los casos que cita el país de ETA, o el decreto de antidesafio de Andalucía, o la suspensión de la declaración soberanista de Cataluña, que se hicieron bajo su mandato, o también el caso de Nazón, no sé cuál será, es indiferente, no me hace falta examinar uno por uno. Basta que este señor haya concurrido, a la integración o formación de la sala del Tribunal Constitucional, que basta para que por defecto de quórum, por ser nulo el quórum, es nula todas las resoluciones adoptadas por esos lados. Eso quiera ser o no. Es verdad que yo no espero que en España haya personas responsables que apliquen el derecho, porque en España... No hay, como en los demás países, no se distingue por ser un Estado de Derecho. Eso es una tontería. Todos los Estados son de Derecho. La expresión Estado de Derecho, lo repitiré una vez más, nace a finales del siglo XIX en Alemania, bajo la obra de Robert von Moll, para distinguir el Estado de Derecho del Estado Policíaco. donde uno, el Estado de Derecho, se rige por leyes, y por eso es mucho mejor que el Estado de Derecho, es la definición de Adams, John Adams, presidente de Estados Unidos, que definió la República de Estados Unidos como una república de leyes, es mucho mejor que no decir Estado de Derecho, que es una redundancia, porque salvo las órdenes que pueden existir, tener algún dominio sobre un territorio todos los estados, los repito muchas veces de Stalin, de Franco, de Hitler de Mussolini, todos son estados de derecho aunque el derecho sea inigual y las leyes sean injustas y sean vejatorias y no haya libertades igual no hay ningún estado que deje de ser de derecho porque sería imposible imposible gobernar poniendo un policía al lado de cada ciudadano como eso es imposible tienen que ponerse leyes que favorezcan ese estado y esas leyes son los policías los estados dictatoriales pero el estado sigue siendo de derecho pues bien para nosotros como eso ya es una doctrina que he repetido varias veces aquí me limito a decir que en España no hay derecho constitucional y que si quieren respetar la constitución tendría que empezar primero por observar el mandato imperativo de la constitución que dice que los diputados votarán en conciencia Y que está prohibido el mandato imperativo en el voto. Ningún diputado puede ser obligado a votar en contra de su conciencia con arreglo a lo que se llama disciplina de partido. La disciplina de partido es anticonstitucional, está prohibida en la Constitución. En consecuencia, todas las leyes, desde que está la Constitución en vigor hasta ahora, es decir, 36 años, los miles y miles y miles y miles de leyes aprobadas en ese tiempo, son nulas de pleno derecho, porque son anticonstitucionales, porque se han hecho en contra del texto de la Constitución, porque todo el mundo puede pedir su nulidad, pero claro que... que mis palabras harán reír, no, debían de hacer llorar, porque eso lo que demuestra es que la Constitución es un texto de papel mojado, no sirve para nada, ni sirve para respetar el mandato imperativo, ni sirve para que los tribunales constitucionales respeten la letra, el espíritu y el mandato imperativo de los textos del derecho constitucional, como es en el caso de la definición de las incompatibilidades. Estamos ya cansados de oír en la televisión, en todas partes, que lo que es incompatible es que los miembros del Tribunal Constitucional tengan cargos directivos en los partidos. Pues no señor, es mentira, están mintiendo. Quien diga eso está mintiendo. Porque la Constitución lo que dice es que se remite en todo lo demás a la ley orgánica del Poder Judicial donde dice claramente que está prohibido que no podrán ser miembros de partidos los magistrados y jueces y tribunales. como se remita a esa norma el Tribunal Constitucional y después lo dice la propia ley que acabo de traer del Tribunal Constitucional la ley orgánica del Tribunal Constitucional consagra que donde ha estado presente Pérez de los Cobos todo ha sido nulo tanta importancia tiene esto que recuerdo un caso triste pero triste pero que se arregló del despacho hasta tal punto que bajo Franco El hijo de Rodrigo Uría estaba ejerciendo la carrera y había actuado ante el Tribunal Supremo de Abogados cuando no había terminado la carrera. Y fue un pequeño escándalo limitado por los amigos del padre. Yo, claro, ayudé a limitar los efectos dañinos, el escándalo no podía evitarlo. Y mientras que, claro, que se pidiera la nulidad de todos los entes antiguos donde había actuado como defensor una persona que no era abogado, el hijo de Rodríguez Guría, que sí, sí, que luego ha continuado su célebre despacho. Como eso era imposible, bueno, y fue vencido, pues en secreto se fue a Canarias, terminó su carrera de derecho y luego se incorporó sin tomas de exposición ni nada para la causa y se pasó del asunto. Pero figurar, si solamente una persona que no es abogado, que no tiene la carrera terminada, que no tiene el diploma, que no está colegiado, por tanto, no puede actuar ante el Supremo bajo, y existe la pena de nulidad, no está claro ahí si hubiera sido nulidad o anulabilidad, porque no es un abogado, no es el órgano, es lo mismo. Figurado, ¿cómo será que sea el propio Tribunal Supremo, supongamos, que tuviera un magistrado que no es abogado, que no terminó su carrera, y fuera magistrado del Supremo? ¿Pero cómo que serían nulas todas las sentencias que ha dictado él? ¡No!, serían nulas todas las sentencias de todas las salas donde él ha estado presente porque el quorum era nulo era falso esas son las consecuencias que tiene la ignorancia absoluta, la falta de respeto que tienen los medios de comunicación y las universidades por el conocimiento y por la excelencia como se desprecia el conocimiento del derecho político y del derecho constitucional como no se sabe que el derecho constitucional ya es en gran parte al alcance de los científicos del derecho constitucional. Que no hay ni uno solo en el Tribunal Constitucional, eso por supuesto. Una persona que estudie el derecho constitucional de verdad y que lo defienda, ya por ese solo hecho está apartado del sistema español. Es un apestado, porque conoce la ley, conoce la verdad, no tiene miedo y lo dice. Es marginado, como yo estoy marginado, nadie me va a preguntar a mí, ¿qué opina usted?, de lo de Pérez Cobos ¿cómo que opino? porque soy el único en España que ha dedicado su tiempo a estudiar la ciencia constitucional del derecho constitucional conozco todo su antecedente y sé que es nulo la constitución todas las salas constituidas con Pérez de los Cobos presentes porque es nula la propia constitución y las consecuencias son enormes porque figurar lo que implica lo que implicaría la nulidad de todas las sentencias, de todas las resoluciones donde ha intervenido, perde los cobos, bien sea como miembro, bien como presidente, aunque se hubiera abstenido. Esa es la diferencia que hay entre la nulidad y la abstención. Luego hay un caso extraño de Rumasa, que sí conviene, que quiero recordarlo, porque en el caso de este, que ayer creo que fue, hablando de este tema, de la ley de la posible nulidad, que dice que uno de los aspectos jurídicos que planteó ante los magistrados fue la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dice que en 1988 este tribunal emitió un auto, yo no lo he leído, lo buscaré, que motivó, no, no, demitió un auto con motivo de un recurso que presentó la familia de Ruiz Mateo a causa de la antigua amistad de uno de los magistrados con el entonces presidente del gobierno, que era, claro, era Felipe González. Pero claro, eso sería motivo de recusación, por lo cual también el diario El País no sabe lo que dice. porque si el recurso de la familia Ruiz Mateo contra una resolución estaba motivada por la amistad del presidente del gobierno que es quien había decretado la expropiación con uno de los magistrados eso sería un motivo para que recusarlo para que se abstuviera ese magistrado pero no para decretar la anulidad absoluta por ir contra una prohibición por ser miembro de algún como es en este caso que es miembro del Partido Popular Pero lo cito para que vean que incluso el periódico El País ni siquiera sabe la diferencia que existe entre una recusación y una nulidad constitucional. La recusación está admitida en el procesal, pero este no. Esto es que la propia ley que constituye el Tribunal Constitucional, como ley orgánica, desarrollando la propia Constitución, la ley que aprueba la Constitución, ya indica que está prohibido a todo miembro del Tribunal Constitucional militar en cualquier partido político o sindicato, aunque no tenga funciones directivas. Y esto lo oculta todo el mundo. No debe de extrañaros, porque ya sabéis que mi vida está siempre denunciando la ignorancia, la falsedad y la mala fe de todos los medios de comunicación. Si no fuera por esa falsedad de los medios, por esa connivencia en ocultar la mentira, En cubrir todo lo que es sucio de los medios de comunicación. Esta monarquía de partidos no habría durado ni un mes. Esto dura gracias a la corrupción. La del rey es ejemplar porque fue la primera, así empezó la corrupción moral, además es anterior a la económica. Y aquí, evidentemente, esto es una corrupción moral, porque no es que este señor Pérez de los Cobos vaya a ganar más dinero porque no se ha inhibido, porque no se ha retirado del tribunal diciendo que no puede ser, porque él está en un partido. No es por dinero, es una corrupción moral, porque prefiere las dignidades, el honor de las togas, de las altas magistraturas, la vanidad. que persiguen todos estos hombres que por contar de tener coches y togas y cruces y medallas son capaces de todo además don Antonio se cayó ante el Senado que acusa el diario El País de que cuando le nombraron presidente el Tribunal Constitucional tiene que declarar si hay alguna incompatibilidad no lo declaró, se cayó muy bien, bueno pues pasemos a otro tema aunque la verdad es que este merecía haber estado una hora entera hablando de él para que resumo diciendo a la opinión publicada por mis seguidores que esto es una ignominia, no en este caso particular. La ignominia es que el Tribunal Constitucional es un tribunal político ad hoc. Eso lo he dicho desde hace 40 años, porque conozco la historia y los orígenes de los tribunales constitucionales en Europa. No existe un tribunal constitucional en Estados Unidos. En Estados Unidos es una sala del Tribunal Supremo Constitucional. Y el examen de la constitucionalidad de las leyes, eso lo tienen todos los jueces. Desde la primera instancia, ¿cómo no va a tener un juez que examine si una ley es constitucional o no? Si no, ¿de qué se puede hablar de esas tonterías? Y luego, cuando en Europa surge la idea de un tribunal constitucional, como es natural mucho después de la constitución de Estados Unidos, es durante la Revolución Francesa. ...donde se le ocurre y se le encarga... ...a varias personas... ...pero sobre todo... ...aparte de Condorcet... ...que también tuvo una primera referencia... Fue el abate Sieyes el primero que hizo un esposo durante la revolución, que no llegó adelante, no llegó a seguir, tenía muchas dificultades, nadie sabía bien qué función tenía aquello, hasta que llegó Napoleón después del directorio, y fue primero con el consulado, y retomó el trabajo del jury, que era como se le llamaba entonces al tribunal constitucional de Sieyes, retomó el trabajo, que ya fue aprobado, siendo Napoleón ya emperador. Y siempre se pensó desde entonces que era un tribunal político en defensa, en última instancia, de aquellas decisiones jurídicas que perjudicaran al imperio, al emperador o a las normas políticas del imperio. Es decir, por eso es un tribunal político ad hoc. Luego, salvo Kelsen y sus discípulos Rabru, que siguieron la teoría formalista del derecho, Bueno, admitieron, quisieron darle una dimensión científica al derecho constitucional en Europa, pero ante las críticas tan formidables de Carl Smith y de Von Stieper y de los grandes jurisconsultos del derecho constitucional, Pues quedó relegado, y aunque Kelsen tiene una fama enorme, claro, ¿por qué tiene tanta fama Kelsen? Porque en Europa ha triunfado el Estado de Partido, que él lo defendió, Kelsen es el dios jurista del Estado de Partido, y por tanto de los tribunales constitucionales del Estado de Partido, ni que los dueños son los partidos, pero preguntarle a este juez, mismo procedente del derecho del trabajo, este juez, del pepe preguntarle que os diga lo que muchas veces he dicho aquí que nos explique en que se diferencia un poder constituyente de un poder constitucionario y os me apuesto lo que queráis que no es la primera vez en su vida que oye esas palabras poder constitucionario pues son palabras de sielles tan antiguas como de la revolución francesa y la trata y hay en diferencia tres poderes el constituyente, el constituido y el constitucionario y el constitucionario es aquel que siendo un poder constituido sin embargo se atribuye poderes constituyentes a través de la fórmula de la interpretación como ha pasado en España por ejemplo cuando el estatuto de Cataluña y otras veces el tribunal constitucional se arroga poderes interpretativos por vía integradora o ampliadora que no tienen y entonces claro asume el papel de un poder constituyente eso es ilícito un tribunal constitucional no puede tener por propia definición ningún poder de interpretación integradora tiene que ser una interpretación literal o al menos mecánica directa no para crear jurisprudencia ese es el tema Mientras que en el derecho civil continental del español y el derecho mercantil y el derecho penal, los tribunales supremos, el tribunal supremo en sus distintas salas, pero en todos los países, crea jurisprudencia y en el Código Civil Español, entre las fuentes del derecho, menciona enseguida, enseguida, de la manera de ahí, la jurisprudencia. En cambio, eso no existe en el derecho constitucional. No hay jurisprudencia constitucional. Porque, a ver, de la misma manera que en el derecho anglosajón existe el precedente y no hay jurisprudencia creadora en el derecho anglosajón, en el derecho constitucional es una cosa muy parecida. Porque los tribunales constitucionales no tienen poder constituyente para ampliar, integrando, interpretaciones de la constitución no previstas en la ley y que por analogía o por extensión analógica el tribunal constitucional podría aplicarlo a la autonomía como hizo con Cataluña eso está prohibido el derecho constitucional es un sacrilegio porque ya deja de ser constituido el tribunal constitucional y pasa a ser poder constituyente bajo el apodo que creó Sieyes de poder constitucionario No sé, yo creo, Adrián, que tú que eres abogado y estás en ejercicio, que con estos simples recordatorios está explicado bien, primero, la ignorancia del derecho constitucional en España, segundo, que este señor presidente, procedente de, sabrá mucho del derecho de trabajo, que es, bueno, derecho de trabajo, pues tampoco es derecho de trabajo, ¿qué es derecho de trabajo?, Pero si es que las normas sociales es una cosa muy reciente, antes no había. Derecho del trabajo. Pero si no hubiera convenios colectivos ni habría derecho de trabajo. ¿Quién crea los convenios colectivos? Mussolini. ¿Quién Mussolini? El ministro Nitti. Que nosotros copiamos. Y fue Garriga el que fue a Italia y trajo el fuero de los italianos. Hizo el fuero de los españoles. Joaquín Garriga, sí, el célebre. Ese fue quien fue a Italia. De Mussolini nos trajo. No solo... no sólo el derecho social, no sólo el derecho social y el fuero de los españoles, también nos trajo las armas. con las cuales Franco tuvo las primeras resistencias para vencer luego al final de la Guerra Civil. Mucho antes que Hitler, vinieron las armas de Mussolini. Y esa fue gestionada por mi ex amigo, don Pedro San Rodríguez, que él en la calle Herculano me contaba expresamente, sí, y con detalle, porque yo le inquiría y le preguntaba cómo él viajó varias veces a Italia para obtener que Mussolini le diera armamento a Franco. Esta es la historia triste de todas las personajes que rodean el nombramiento de Juan Carlos, porque Juan Carlos es rey de España porque Pedro San Rodríguez traicionó a su padre, don Juan de Brobón, conde de Barcelona, enfrentándose a mí. que no pudo derrotarme en una dialéctica delante del titular de la dinastía que era el conde de Barcelona y tuvo que derrotarme mediante una traición viajando a España en secreto con un pasaporte que le facilitó Luis Valls que se lo pidió a Franco a través de Camilo pero que toda la historia hoy se conoce muy bien y fue Don Pedro San Rodríguez que aquí en el año 69 en el mes de Junio, vino al final de junio, convenció a Juan Carlos para que, si Franco le proponía ser sucesor a título de rey, lo aceptara, no dudase. Eso se lo dice Pedro San Rodríguez, mientras vivía con su padre, haciéndole muestras de lealtad y juramentos de fidelidad a la corona del conde de Barcelona. Ese traidor es el que ha traído aquí a Juan Carlos. Y ese es traidor, es el que traía las armas que le dieron a Franco para vencer a los republicanos. Esa es la historia triste de España, que nadie dice la verdad, porque todos tienen todavía miedo a decir la verdad.
Locutor 00
Pues pasamos a la siguiente noticia.
Desconocido
Antes de terminar, don Antonio, me gustaría que nos aclarase...
Locutor 00
El titular del diario El País que dice que la militancia de Pérez de los Cobos en el Partido Popular, siendo el miembro del Tribunal Constitucional, desata una ola de impugnaciones. La Junta de Andalucía, Garzón y Otegi consideran que su afiliación al PP contaminó decisiones clave del Tribunal Constitucional.
Antonio garcía-trevijano
Bien, casi casi me alegro que me haga esta pregunta porque puedo concretar más lo que hasta ahora creo que ha sido una extensa exposición de la doctrina y de la realidad jurídica de lo que implica la militancia del magistrado del Tribunal Constitucional Pérez de los Cobos. Pero también en esto están equivocados, porque tanto la Junta de Andalucía como Garzón y OSEI no tienen la menor idea de lo que es el derecho constitucional. No saben lo que es. Por eso, cuando dicen dentro, en el texto que tú has leído, en los titulares, que la Junta cree que son nulos, consideran que son nulos porque la filiación de este señor al PP contaminó decisiones claves del Tribunal Constitucional, se equivocan. Porque una cosa es contaminar donde lo que es nulo son esas decisiones. Hay que ver entonces, se obligaría a ver, es lo mismo que dije antes respecto a la familia de Hernández, del poeta García Hernández, lo que antes hablé de esos casos. Es igual, la palabra contaminar no es adecuada, porque para contaminar algo tiene uno que estar constituido, la sala. y donde cuando es nula la propia constitución porque no hay quorum porque el quorum ya no hay contaminación no puede haber lo nulo del pleno derecho no contamina lo que contamina es si fuera anulable si no fuera nulo ex estunc desde entonces desde el primer instante y fuera anulable si podría contaminar con su influencia negativa Podría contaminar a otros miembros de la sala, pero si es nulidad absoluta no se puede hablar de contaminar. Esto indica simplemente ignorancia de lo que es la diferencia entre nulidad y analabilidad, lo cual es grave en el caso de Garzón, pero a mí no me extraña porque conocí a Garzón y siempre lo considero una persona muy poco formada en la ciencia jurídica y un aventurero del derecho. Y la Junta de Andalucía y OTQ que van a saber de esto. Es verdad, yo digo que no contamina. ¿Cómo va a contaminar si es nulo? Contaminar implica, pues por ejemplo, si en un cesto de manzanas hay una manzana podrida, puede podrir las demás, pues bien, se contamina. O en un vaso de agua hay una filtración de una fuente venenosa, pues contamina. Pero si es imposible que sea legal contaminar Si es imposible la constitución válida de un tribunal constitucional por la presencia de un miembro de un partido político, eso es nulo de pelo derecho y no contamina nada. Es nulo, radicalmente nulo. Ya de contaminar, eso implica ya una concesión. Implica en realidad una cobardía. porque dice, hombre, eso está mal, lo que ha hecho está mal, tenía que haberse recusado, no señor, ni tenía que haberse recusado, esto es nulo, es verbo derecho, se acabó, no es porque sea que contamine ni porque no contamine, es porque es nulo, porque está contra una prohibición ahí, y esa prohibición no contamina a los demás, los demás no resultan afectados por la prohibición, y la resolución que tomen está afectada no porque esté contaminada de un vicio negativo, que la haga anulable, no señor es que es nulo porque no ha habido constitución nunca, eso no es un vicio porque un vicio constitutivo no es vicio es que le falta un requisito es decir, faltar un requisito no es lo mismo que un vicio de uno de los elementos constituyentes y eso es lo que no entienden no entienden estos tertulianos estos periodistas que escriben y creen que pueden hablar del derecho o estos catedráticos de oposiciones por su militancia en partidos que tienen las cátedras por los partidos o porque son cuotas que le corresponden o las mujeres por cuotas femeninas si todo es igual todo es falso por eso yo respondo que es claro que es verdad Es verdad lo que dice el país, pero eso es nulo no porque esté contaminado, en cuyo caso sería anulable, sino porque es nulo de pleno derecho, porque la Constitución prohíbe expresamente que Pérez de los Cobos pueda ser miembro del Tribunal Constitucional, puesto que es, y era desde que ha estado ahí, miembro del Partido Popular. Que haya pagado o no la cuota, eso es ridículo. Además, es una prueba más. Es decir, si lo negara, yo diría, ¿cómo usted puede negar que lo sea si está pagando la cuota? Ahí sí sería efectivo. Pero a los efectos que estamos hablando aquí, de que pague la cuota y si fuera gratuito. Puede estar, pertenecer a un partido y no pagar cuota. Y que, pues también que está prohibido.
Locutor 00
Fíjese, por ejemplo, uno de los requisitos que pone el Partido Popular, los militantes. Cualquier militante tiene que colaborar activamente en las campañas electorales. difundir los principios ideológicos y el proyecto del PP seguir las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y grupos institucionales y ajustar su actividad política a los principios y fines del programa del Partido Popular Muy bien, luego el señor Pérez Cojo está traicionando a sus deberes en el Partido Popular y no lo han expulsado luego no los ha traicionado si no, lo hubieran expulsado
Antonio garcía-trevijano
Si él hubiera en su actuación de tribunal, hubiera actuado en contra de los intereses del Partido Popular, lo hubieran expulsado en virtud de esos estatutos que él ha aceptado. Otra prueba más de que la incompatibilidad está más que justificada, porque nadie puede tener dos amos. Y los estatutos del Partido Popular son amos de los militantes del Partido Popular y le obligan a lo que tú acabas de decir. Y siendo miembro del Tribunal Constitucional tiene otro lado, que es el Estado, o que lo que define es el Estatuto Orgánico del Poder Judicial. En ambos casos y en todos los casos, lo que yo acabo de poner en ridículo... quieran o no quieran es a todos aquellos tertulianos o periodistas catedráticos que andan diciendo por ahí que no está prohibido, que solamente está prohibido para ser miembro del Tribunal Constitucional haber ejercido funciones directivas. No, eso es una mentira como un templo, porque dice la ley expresamente que está prohibido, no podrán ser miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de cualquier partido político o sindicato, aunque no tengan ninguna función directiva y paguen o no paguen las cuotas.
Locutor 00
¿Se daría además, don Antonio, la contradicción de que un juzgado de primera instancia de un pueblo pequeño de Navalcarnero, de Pozuelo, no pudiese ser militante del Partido Popular y el presidente del Tribunal Constitucional?
Antonio garcía-trevijano
no, eso no porque ya el ejemplo no está bien puesto porque yo estoy de acuerdo en que la función del constitucional no es judicial en España En Estados Unidos claro que lo es, pero en España, como no es una función judicial, pues no me sirve el decreto.
Locutor 00
Pero en los libros nosotros estudiamos que sí. Pero no lo es. No lo es. Yo, por ejemplo, estudié que el Tribunal Constitucional era un órgano judicial, daba dos argumentos a Álvarez Conde en el manual que yo estudié. Uno de ellos es que dictaban sentencias... Y otro de ellos es que... No, dicta resoluciones. Yo le digo el argumento. Y que estaba formado por magistrados. Pero esto se contradice con lo que ha dicho el propio presidente del Tribunal Constitucional. Que en su defensa ha dicho que el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Es una institución del Estado.
Antonio garcía-trevijano
Ahí es lo que se equivoca. Al decir, no es miembro del Poder Judicial. No es miembro del sistema judicial. Porque el Tribunal Constitucional no es una instancia superior al Tribunal Supremo. No es la última instancia, la cuarta. no, no, no, es una instancia política, decisiones políticas pertenece al Estado, pero lo que se equivoca es cuando dice como signo distintivo que el Tribunal Constitucional pertenece al Estado y los Tribunales de Justicia no, pues está equivocado porque el Poder Judicial es un poder del Estado, igual que es también poder del Estado el Constitucional pero son distintos no es una función judicial la que desempeña es una función puramente política en defensa del Estado, nada más Y no hace falta que sea con razón o sin razón, eso da igual. Es un tribunal para defender al Estado.
Locutor 00
Yo lo que le quería decir, don Antonio, es que para justificar la existencia del Tribunal Constitucional en los libros, los catedráticos de las universidades, dicen, dan argumentos para decir que el Tribunal Constitucional es un órgano judicial.
Antonio garcía-trevijano
No, porque su función no es judicial.
Locutor 00
Y ahora, sin embargo, sale el presidente del Tribunal Constitucional diciendo que no es.
Antonio garcía-trevijano
Pero él dice la verdad parcial. Muy bien. ¿Y esto qué dice Rubalcaba?
Locutor 00
Pues Rubalcaba le pregunta al gobierno, cree el gobierno, no, perdón, Rosa Díez le pregunta al gobierno, ¿cree el gobierno que la afiliación a un partido político del presidente del Tribunal Constitucional es compatible con la separación de poderes exigida a tan alta magistratura del Estado? Eso es lo que dice Rosa Díaz. Le pregunta al presidente del gobierno. ¿Cree usted que la afiliación a un partido político del presidente del Tribunal Constitucional es compatible con la separación de poderes exigida a tan alta magistratura del Estado?
Antonio garcía-trevijano
Ahí lo que importa de la pregunta, bueno, aparte de que la pregunta es tonta, pero lo que importa es que Rosa Díaz, sin darse cuenta, está definiendo al partido político como un poder del Estado. Porque dice, ¿es compatible pertenecer a ese partido con la separación de poderes? Lo que está presuponiendo que es poder del Estado estar en un partido. Eso es lo que está diciendo. Lo que está reconociendo también la verdad. Es que cuando reconocen la verdad es porque se equivocan, porque no saben lo que dicen. Un partido es un poder del Estado. El Tribunal Constitucional es otro poder del Estado. Es más... Muchas veces cito al jurisconsulto alemán que creó el Tribunal Constitucional de Bonn y que fue redactor prácticamente de la constitución alemana, la actual, Leibholz. Y él mismo definió a los partidos políticos, es decir, al PP español, como órgano del Estado. Luego, si el PP es un órgano del Estado, el Tribunal Constitucional es otro órgano del Estado. ...esto no lo sabe... ...sin darse cuenta... ...la pregunta de Rosa Díaz... ...lleva implícito... ...pero cómo... ...esto es incompatible con la separación de poderes... ...por supuesto... ...como que no hay separación de poderes... ...porque no hay constitución... ...la ignorancia de Rosa Díaz... ...le hace decir ese anacoluto... ...lo que ha dicho es un anacoluto... ...es decir un absurdo... ...porque un partido popular... ...es un poder del Estado... ...si... ...este Pérez Cobos... ...pertenece a un poder del Estado... ...que es el partido político... Pues no hay contradicción. Cada otro poder del Estado, ¿de qué más da? Como hay separación de poderes, también podría estar en el legislativo y, ¿por qué no?, en el gobierno.
Locutor 00
Y por lo visto hay un ejemplo de un miembro del Tribunal Constitucional que ha sido 20 años diputado del Partido Popular. Y le voy a decir la contestación que ha dado González Pons, el secretario de Comunicación del Partido Popular. para defender que el presidente del Tribunal Constitucional haya sido militante del Partido Popular durante los años en los que fue miembro del Tribunal. Y ha dicho, en este país, al ritmo que vamos, parece que va a acabar siendo punible ser, creer, pertenecer o haber votado alguna vez al Partido Popular.
Antonio garcía-trevijano
Sí, señor, pues tiene razón, yo lo pienso y lo defiendo. ¿Por qué? Porque es un órgano del Estado. Es punible pertenecer a un órgano del Estado... y mentir llevando el mandato imperativo a los diputados el partido es un partido del Estado un partido estatal claro que es punible porque están cometiendo delitos influyendo es un delito la influencia externa de los partidos por ejemplo el tráfico de influencia no es un delito que mayor tráfico de influencia es que el partido ordene a sus diputados como tienen que votar si señor pero si es que todo es un galimatías porque todo es falso PON no sabe lo que dice
Locutor 00
Don Antonio, aparece también aquí en el país, en la misma página que habla de González Pons, de unas reuniones, de unas manifestaciones del 15M con el nombre, simplemente se lo digo para que lo conozca, con el nombre Barbacoa destituyente ante la sede nacional del Partido Popular en la calle Génova. En fin, criticando el sistema como han hecho.
Antonio garcía-trevijano
La palabra Barbacoa tiene cierta gracia. ¿Por qué significa? ¿Qué carne se está asando ahí? Porque la Barbacoa es quemar carne al aire entonces ¿qué carne? dos mil personas se reunieron ayer por la tarde en la barbacoa destituyente ¿qué es eso? convocada ante la sede es una barbacoa destituyente eso me gusta la expresión pero no sé lo que significa es bonita la expresión en literaria una barbacoa es quemar carne al aire libre Delante del PP están haciendo una barbacoa destituyente, pidiendo la destitución. Así que mal los vivos. Hombre, no está mal. Lo que están haciendo es una metáfora ante el PP que lo que quieren es quemar los vivos. Bueno, yo no voy a decir que sí, que hace muy bien, porque van a acusar que estoy haciendo apología del delito o que quiero quemar vivos a los dirigentes del PP. A mí me gustaría quemarlos no vivos, muertos. Lo que quiero es que estén muertos políticamente, que no manden, que estén aportados en sus casas. Estos no son más que mandas para extorsionar. Los partidos políticos son mandas estatales para extorsionar el país, esquivarlo. Claro que estoy en contra de todos los partidos estatales, de todos. No tengo piedad ninguna de nadie. ¿Cómo voy a tener piedad? Y dirán, hombre, no todos son tan sinvergüenza. Digo, de lo que no. Igual que en la vida te encuentras personas más o menos inteligentes y te dan más pena los tontos, que no saben lo que hacen con ellos, aquí en los partidos la gran mayoría son conscientes de lo que pasa. Por tanto, no tienen vergüenza. Y como decía un amuro, a unas personas que se comportan sin honor y sin vergüenza, hay que llamarles sinvergüenzas. Pues yo les llamo sinvergüenza. Y otro, que son los tontos, los que están defendiendo, no, no, no, todos no somos iguales. Yo soy peor todavía. ¿Por qué? Porque los que no son iguales, los que no son sinvergüenza, son el apoyo a que los sinvergüentas manden. Y aquí no se trata de la justificación que daba el filósofo Platón para participar en política, que siempre había parecido ridículo. El célebre argumento de Platón es que las buenas personas deben intervenir en la política para no dejarla solamente en manos de los malos. Eso es ridículo. Pero nunca me he sentido conternido por decirlo a usted. Y viene de Platón. Pero no digamos con esto. Es que son los tontos los que apoyan y votan a los ladrones que están en la cúpula de todos los partidos. Como la cúpula de los partidos está compuesta de ladrones... Tanto del PSOE como de Convergencia, Unión y Izquierda Unida, todo. Son bandas de ladrones. Los que no son ladrones son en cambio los que lo votan con su buena fe y engañan y hacen creer a otros que tienen reglas unidas. Que basta con que no se quitaran los ladrones y ponen a las buenas personas. ¿Y por qué no lo hacen yo con el 40 años? Y pasarán 400 años más y sería imposible que lo hicieran. Ese es el conocimiento de la realidad sociológica. Tanto aquí hay ladrones o idiotas. El idiota es aquel que no roba y está apoyando al que roba. defendiéndolo, diciendo no, no, no yo quiero justicia para todos que se limpie todo, que pague mentira, estás diciendo de boquilla porque sabes que eso no puede pasar y si pasara, tu país tu partido quedaría anulado en el acto, te quedaría sin partido ¿y qué haces tú sin partido? si te da miedo la libertad y tienes que tener siempre un patrón, alguien que te proteja porque tienes pánico de ti mismo eso si eres honesto y honrado no hables de lo que no sabes
Locutor 00
Y siempre se dice que pobrecillos los militantes que tan honestamente han defendido al partido sin haberse llevado un sobre de bárcenas jamás.
Antonio garcía-trevijano
Ellos se merecen que sean engañados, que sean triturados, que sean desconocidos. Se lo merecen. Porque son masoquistas. Están en un partido que les pega bofetadas, morales todo el tiempo. La única justificación de pretender un partido es robar. Si no vas a robar, ¿qué haces ahí? Recordar a aquel abajio que va a ser revisto. Si yo no sé mentir, ¿para qué voy a ir a Roma? Si no sabe robar, ¿qué hace en un partido? Esa es la realidad.
Locutor 00
Pues muy bien, queridos oyentes, hasta aquí el programa de hoy. Espero que les haya gustado. Nos despedimos y ustedes hasta pronto. Un abrazo.
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